• 2021-01-29 19:16:51
    Info General

    BENEFICIARIOS

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente orden, las empresas turísticas con domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, como:

    –– Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.

    –– Titulares de establecimientos de restauración.

    –– Titulares de actividades de turismo activo.

    –– Titulares de agencia de viajes.

    –– Guías de turismo de Castilla y León.

    CUANTÍA

    La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, según los siguientes tramos:

    a. Personas trabajadoras autónomas en las que concurran la doble circunstancia de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena ni local físico de atención directa al público: 1.000 euros.

    b. Entre 1 y 3 personas trabajadoras: 2.000 euros.

    c. Entre 4 y 8 personas trabajadoras: 3.000 euros.

    d. Más de 8 personas trabajadoras: 4.000 euros

    PLAZO: será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. (BOYCL 21/01/2021)




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