• 2023-01-24 14:16:59
    Info General

    ¿Quién lo puede solicitar?
    Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

    ¿Qué requisitos?
    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t25/1.5/16/27a1.png" height="16">Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento, no considerándose válidos aquellos certificados o volantes expedidos con fecha anterior a dos meses a la de la solicitud.
    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t25/1.5/16/27a1.png" height="16">No son subvencionables las viviendas destinadas a alquiler turístico.

    ¿Qué plazo hay?
    Hasta el 30 de junio de 2023

    Más información en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.../Propuesta

    Información:
    Correo electrónico: consultas-vivienda@jcyl.es
    Teléfono de Información: 012 (983327850)



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