• 2024-06-19 22:37:02
    Empleo

     SE ADJUNTA 
    CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL MARCO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 14 DE FEBRERO DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD-“CONCILIA EXTREMADURA”. DON LUIS SANCHEZ CORCHERO, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE RISCO,  en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, realiza la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes: BASES BASE 1ª.

     Objeto.- 1.1.-

     Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 2 puestos de trabajo a jornada completa por un período de 4 meses, conforme al régimen jurídico establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 14 de febrero de 2.024, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, “Concilia Extremadura” (publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 33 de 16 de febrero mediante Resolución de la Consejera Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de 15 de febrero de 2.024).

    El personal contratado será destinado al Programa CONCILIA-EXTREMADURA que se desarrolla en el marco del Plan Corresponsables financiado por el Ministerio de Igualdad.

      Para ello se contratarán

    1 Directora de Ocio y Tiempo Libre,

    1 Monitores de Ocio y Tiempo Libre,  a jornada completa.

    1.2.- La financiación del presente programa se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponde en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.

     Los créditos de las trasferencias corresponderán a los cargos de la Aplicación Presupuestaria 020060000 G/253A/46000 (Transferencias corrientes a entidades integrantes de la Administración Local), fondo TE25011001, código de proyecto 20210298, “PCEM: Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

     El importe de dichas contrataciones, se complementa con la aportación de fondos propios municipales, en lo que resulte necesario.

     1.3.- Requisitos de las contrataciones: -

    Las contrataciones objeto de este programa, deberán ser de naturaleza laboral, y se realizarán bajo la modalidad de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.

     El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente, determinadas en el acuerdo citado por el que se asigno a este Ayuntamiento la cantidad correspondiente, para la contratación y posterior justificación del los fondos recibidos.

    Las personas contratadas, desarrollarán funciones que servirán de apoyo temporal en la entidad local, sin ocupar, ni suplir puesto alguno de la RPT.

    b). Las contrataciones tendrán una duración de 4 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo financiado, finalizando a los 4 meses naturales desde su inicio, con independencia de que el tiempo de ocupación efectiva de un trabajador en el puesto de trabajo sea inferior a 4 meses como consecuencia de sustituciones, extinciones o suspensiones que se produzcan durante dicho periodo. A estos efectos, se considerará como tiempo de ocupación efectiva el número de días en los que el puesto de trabajo ha estado ocupado de manera efectiva, por una persona trabajadora en situación de alta en la Seguridad Social. Las contrataciones realizadas con motivo de sustituciones, en contratos extinguidos con anterioridad al periodo de 4 meses citado, tendrán la duración necesaria para completar el citado periodo.

     BASE 2ª. Finalidad.- 2.1.- La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad es financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas en periodos no lectivos o en horas no lectivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 14 años residentes permanentes o temporales en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural y se lleva a cabo mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y monitores/as de ocio y tiempo libre.

     

    BASE 3ª. Requisitos generales que deben reunir los aspirantes.-

    3.1.- Para ser preseleccionados, los aspirantes deberán poseer al día de realización del sondeo por el Centro de Empleo del SEXPE, a la fecha de contratación y durante toda la duración del contrato, además de los requisitos específicos de cada categoría, según se recogen en la Base 4ª de Requisitos Específicos, los siguientes requisitos generales de participación:

     a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

     b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

    c) Cumplir con los requisitos de titulación o formación establecidos para cada uno de los puestos a cubrir, o cumplir las condiciones para obtenerlos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira.

     e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    f) No haber sido condenado por sentencia firme, por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores.

    g) Las personas beneficiadas por este programa de ayudas, deberán aparecer como personas demandantes de empleo e inscritas en la ocupación objeto de la contratación, a la fecha de realización del sondeo en los Centros de Empleo del SEXPE y a la fecha de selección para la contratación.

    El requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo desempleado a fecha de contratación, será comprobado por la Entidad Local el día de la firma del contrato.

    h) Haber sido preseleccionado por el Centro de Empleo correspondiente. 3.2.- La provisión de estos puestos se realizará atendiendo a lo establecido en la normativa de referencia y de acuerdo con las Ofertas de Empleo presentadas por este Ayuntamiento.

     Base 4ª.- Requisitos Específicos.-

    4.1.- Ocupaciones:

    a) Director de Ocio y Tiempo Libre.

    Deberá contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo: con la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado de profesionalidad de Nivel 3 “Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenilSSCB0211” (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 11 de 9 de mayo de 2011), “Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales-SSCB0110” (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 309 de 24 de diciembre de 2011) o Nivel 2 “Dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297 de 10 de diciembre de 2011).

     No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:

    I Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma

    II Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones: • Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias: “Servicios Socioculturales y a la Comunidad”, “Actividades Físicas y Deportivas” o el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”. • Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico- Deportivas. –

    III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este Apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.

     b) Monitor de Ocio y Tiempo Libre.

    Habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma..

     No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:

    • Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación sociocultural y turística (Grado Superior) y Educación Infantil (Grado Superior).

    • Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico- Deportivas.

     Base 5ª.- Proceso de Preselección.-

     5.1.- El SEXPE realizará la preselección de las personas candidatas a dichas plazas tras la formalización de las correspondientes Ofertas de Empleo por parte de las entidades locales, con carácter previo a las contrataciones.

    Dicha preselección se llevará a cabo entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados, con los criterios y prioridades marcadas por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación, tal y como figura en la Base 3.1,g) que, según se haya hecho constar en la correspondiente oferta de empleo.

     5.2.- La selección definitiva se efectuará por la Comisión de Valoración constituida por el Ayuntamiento.

      BASE 6ª.- Proceso de Selección.-

     5.1.- Una vez recibida del Centro de Empleo la lista de preseleccionados, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y prioridades marcados en las ofertas de empleo, por parte de la Comisión de Valoración, se procederá a la Selección definitiva de candidatos, en base a los siguientes criterios:

    a).- Dentro de cada categoría de preseleccionados, tendrán preferencia: Ø

     1º.- Las mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo. Ø

    2º.- Las mujeres mayores de 45 años. Ø

    3º.- Las mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y los hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.

     A su vez, dentro de cada uno de estos grupos se ordenarán en función del mayor tiempo de antigüedad en la demanda de empleo, por ser esta circunstancia posible desencadenante de situaciones de vulnerabilidad. Tendrán preferencia las mujeres en situación de desempleo de larga duración, respecto de las mujeres mayores de 45 años y estas sobre mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral.

     Se entiende por persona demandante de empleo desempleada de larga duración, aquella que en los últimos 18 meses anteriores, desde la fecha de realización del sondeo correspondiente, haya estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.

    - A fin de acreditar las tres situaciones anteriores, dentro de cada categoría de preseleccionados, a las personas aspirantes se les habilitará un plazo de 2 días hábiles, tras la publicación de la lista definitiva de preseleccionados del SEXPE, durante los que los candidatos, a fin de poder aplicar los criterios de priorización fijados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento, la documentación justificativa de dichos extremos (documento original o fotocopia compulsada):

    - DNI.

    - Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General Seguridad Social.

    - Informe de períodos de inscripción, emitido por el SEXPE.

     b).- Una vez ordenados cada uno de esos tres grupos o categorías, según los criterios anteriores, dentro de cada categoría de preseleccionados,  se seguirá el orden de preseleccionados del SEXPE, según el orden establecido en el apartado a) de la presente Base.

      BASE 7ª. – Comisión de Valoración.-

     7.1.- La Comisión de Valoración que se encargará de la selección definitiva de las personas preseleccionadas, estará constituida de la siguiente forma: Ø Presidente: - Un Empleado Público Municipal. Ø Vocales: - Dos empleados Públicos Municipales. –

     El de la Corporación, o quien legalmente le sustituya, que tendrá voz, pero no voto.

     7.2.- En calidad de Observadores, podrán estar presentes un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento , con voz, pero sin voto, en todas las fases y  actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, caso de que éstas se realizasen.

     7.3.- También podrá asistir en calidad de Observador, un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

    7.4.- La Comisión de Valoración se reunirá una vez que el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) comunique la preselección de candidatos y conformará la lista provisional de seleccionados siguiendo los criterios establecidos para la fase de selección en la Base 5.1.

     BASE 8ª.- Propuesta de aspirantes seleccionados.-

      8.1.- Concluida la selección, la comisión de Evaluación publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Área Actualidad / Empleo de su página web, la relación provisional de aspirantes seleccionados por un período de tres días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, relación que no podrá ser en manera alguna, superior al de las plazas convocadas.

      8.2.- Una vez cumplido el trámite anterior, resueltas las posibles reclamaciones, y formulada la propuesta de aspirantes seleccionados, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará resolución que aprobará la lista definitiva de seleccionados, para la formalización de las contrataciones correspondientes. 8.3.- Las personas aspirantes propuestas, aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, siguiente:

    a) Fotocopia compulsada del DNI.

     b) Tarjeta de demandante de empleo.

    c) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.

    d) Fotocopia compulsada de la titulación o formación exigida como requisito o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su posterior presentación.

    e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    f) En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, las personas seleccionadas para ocupar puestos de trabajo que estén en contacto habitual con menores, deben aportar obligatoriamente Certificado negativo por delitos de naturaleza sexual, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, del Ministerio de Justicia.

     BASE 9ª.- Lista de espera.-

      9.1.- Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la entidad local, las personas aspirantes no contratadas que cumplan todos los requisitos establecidos en el Decreto 13/2021 de 17 de marzo, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones, o bajas del personal contratado.

     9.2.- La vigencia de dicha lista será la de la duración de la presente convocatoria.

     -Impugnaciones.-

     La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE 11ª.- Protección de datos de carácter personal.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el Ayuntamiento de  Risco con domicilio en Francisco Pizarro 5, ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

    BASE 12ª.- Igualdad de género.-

    Todas las denominaciones de estas bases, en las que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos. BASE 13ª.- Exposición pública.-

    3.1.- Las presentes Bases están a disposición de las personas interesadas y público en general, en las dependencias municipales de la Secretaría General de este Ayuntamiento.

    13.2.- Así mismo se expondrán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Área Actualidad / Empleo de su página web

        En Risco a 19 de junio de 2024

                 EL ALCALDE

            Fdo. Luis Sanchez Corchero