• 2024-06-21 09:23:51
    Servicios Sociales


    Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.


    DOE Número: 117
    Artículo 1. Objeto.



    El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Artículo 2. Plan Estratégico.

    La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, el fondo financiador de las ayudas, Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE ) 2021-2027 así como el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura se configuran como planes estratégicos de las bases reguladoras de estas ayudas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, junto con el plan específico elaborado al efecto.

    Artículo 3. Régimen jurídico.

    Las bases reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas. Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

    También le será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado. Así como el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE ) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y el resto de normativa que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuvieres vigente.

    Artículo 4. Personas beneficiarias.

    1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

    Para ser beneficiaria habrán de reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad.

    b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

    d) La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.

    e) Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

    f) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

    g) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.

    h) La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

    Artículo 5. Definiciones.

    A los solos efectos del presente decreto, conforme a la Estrategia del FSE 2021-2027, se entiende por:

    1. Persona beneficiaria: la integrante de la unidad familiar, solicitante de la ayuda, que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

    2. Menores a cargo: los hijos e hijas menores de 14 años sometidos a patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

    3. Unidad familiar: la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.

    4. Situación de vulnerabilidad de la persona contratada: las personas consideradas en riesgo de vulnerabilidad serán aquellas definidas en el anexo II del presente decreto.

    Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

    1. La actuación subvencionable consistirá en la contratación de una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad y que esté empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

    2. La persona a la que se contrate deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable.

    3. La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y el objeto del contrato debe ser el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33% . También habrá de incluirse en el contrato el número de horas trabajadas y el horario laboral de la persona contratada, así mismo en el contrato se debe mencionar que se encuentra cofinanciado con cargo al FSE . Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes, Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.

    4. Podrá ser subvencionable la contratación de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que quede acreditado el pago del salario.

    5. Cada unidad familiar podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, con las ayudas previstas en el presente decreto.

    6. En los supuestos de custodia compartida sólo serán subvencionados los periodos en los que conviva con el progenitor que solicite la ayuda siempre y cuando se mantengan las condiciones de contratación de forma ininterrumpida.

    Artículo 7. Gastos subvencionables.

    1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo que se establezca en la convocatoria. A efectos del presente decreto serán subvencionables los gastos de personal derivados de la contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio, con fecha límite el 31 de diciembre del año de la convocatoria de las ayudas.

    2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período establecido en el artículo 16.b) de las presentes bases reguladoras.

    3. La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas de trabajo realizadas por el profesional contratado al efecto.

    Por este motivo se hace necesario determinar un coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE ) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. , en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

    El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, el cual viene a modificar en su artículo tercero la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, concretamente las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

    Los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

    4. Será subvencionada aquella contratación realizada desde el 1 de enero del año de la convocatoria, que cumpla con los requisitos establecidos en la misma, y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año o hasta la fecha de finalización del contrato siempre y cuando éste finalice antes del 31 de diciembre y se indique en la solicitud.

    Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

    1. La cuantía de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas, y estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre del año de la convocatoria de las ayudas.

    La cuantía mensual de la subvención será la determinada en la escala recogida en la convocatoria y se hallará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas, y las horas trabajadas.

    Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas se extraerán de las actualizaciones anuales de la Seguridad Social, Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

    2. La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la unidad familiar es una familia monoparental y otro 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género. Estos porcentajes podrán acumularse.

    La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.

    Artículo 9. Financiación.

    Las ayudas que se regulan a través de este decreto se financiarán dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE ) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

    Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.

    La convocatoria se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/.

    Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

    Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada, con la excepción de aquellas reguladas en el Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, que se consideraran en todo caso incompatibles con las reguladas en el presente decreto.

    Artículo 12. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

    1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en su anexo I, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo trece, y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.

    Las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía.

    Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:

    https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

    http://www.cert.fnmt.es/

    Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

    2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Artículo 13. Documentación.

    1. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los siguientes documentos, siempre que la persona interesada no haya manifestado su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados:

    a) Informe de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda.

    b) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de quien solicita la ayuda.

    2. La Secretaría General de Igualdad y Conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

    3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona interesada lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

    4. La persona solicitante deberá aportar, en su caso, la documentación que se indica a continuación:

    a) Libro de familia o documento análogo.

    b) Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    c) Tarjeta de demanda de empleo de la persona contratada, en su caso.

    d) Contrato de trabajo suscrito.

    e) Certificado de delitos de naturaleza sexual de la persona contratada, conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de Voluntariado que establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

    f) Vida laboral del cónyuge o pareja de la persona solicitante de la ayuda, en caso de no ser familia monoparental.

    g) En los supuestos de adopción o acogimiento de hijo o hijas, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

    h) En el caso de custodias compartidas u otro régimen de separación, deberá aportarse sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado, en caso de nulidad, separación o divorcio.

    i) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.

    Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

    En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.

    j) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la persona solicitante cumplimenta en el modelo de solicitud, la casilla correspondiente.

    k) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la persona solicitante cumplimenta en el modelo de la solicitud, la casilla correspondiente.

    l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

    m) Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

    n) Certificado acreditativo de la discapacidad reconocida igual o superior al 33% del familiar dependiente, en su caso.

    o) Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de vulnerabilidad recogidos en el anexo II del presente decreto.

    p) Certificado de empadronamiento de la persona contratada.

    5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    6. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

    Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

    1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

    2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

    La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

    3. La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    Artículo 15. Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en su caso, de la resolución de concesión.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

    2. Las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las beneficiarias, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto de la subvención o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.

    3. Se autorizarán únicamente modificaciones de la resolución de concesión cuando la persona beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad y tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período de subvencionado.

    Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.

    4. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada dirigida a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación. En el plazo de 1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la persona beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.

    1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda. Concretamente deberán:

    a) Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada como mínimo por los meses subvencionados.

    b) Acreditar documentalmente, en el primer trimestre del año siguiente al que finalice la correspondiente convocatoria de las ayudas, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada y del pago del salario de los meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los términos establecidos en el artículo 19 de las presentes bases.

    c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

    2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir aquellas obligaciones particulares derivadas de la financiación por el FSE :

    a) Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).

    La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas y entidades beneficiarias, supone aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

    (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria).

    b) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de dichos fondos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

    d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

    e) La Secretaría General de Igualdad y Conciliación podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la base del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.

    f) Mencionar expresamente en los contratos que se encuentra financiado con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE ) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables. La cofinanciación es del 85%. Si los contratos se han realizado con anterioridad a la publicación del decreto se podrá realizar una adenda al mismo.

    g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

    h) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención cofinanciada, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

    i) Se asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, como una tarjeta identificativa o similar.

    Cuando la persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

    Artículo 17. Publicidad.

    La actividad objeto de la subvención habrá de someterse a publicidad en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los términos establecidos en las obligaciones particulares derivadas de la financiación por el FSE .

    Artículo 18. Pago de la ayuda.

    Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la resolución de concesión. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

    https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

    Artículo 19. Causas de revocación y/o reintegro.

    1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

    2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.

    3. Serán causas de revocación de la concesión de la ayuda, dando lugar, en su caso, al reintegro o pérdida del derecho al cobro las enumeradas en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.

    5. Las personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin previo requerimiento de la Administración.

    Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

    1. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

    a) El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

    b) En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención, se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:

    — Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.

    — En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento de la contratación calculado en la resolución de concesión.

    2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo precedente.

    El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

    3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

    4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

    En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

    El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

    Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

    5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

    6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

    Disposición adicional única. Convocatoria.

    1. Objeto.

    Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el ejercicio 2024, por un importe de 1.172.288, 00 euros.

    2. Personas beneficiarias.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.

    3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

    De conformidad con el artículo 10 del presente decreto se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.

    El período de vigencia de la presente convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de octubre de 2024.

    4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.

    Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en su anexo I, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo trece, y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.

    Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre de 2024.

    De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 13 del presente decreto.

    5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

    De conformidad con el artículo 14 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

    Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

    La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

    La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    6. Cuantía individualizada de la ayuda.

    La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

    La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el artículo 8 del presente decreto y será la determinada en la siguiente escala la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.

    TramoRetribución mensualeuros/mesMáximo de horas trabajadas al mesBase de cotizacióneuros/mesCuantía mensual de la subvención €/mes1.°Hasta € 306,00 €20284,00200,00 €Desde 306,01 € hasta 474,00 €40405,00312,50 €3.°Desde 474,01 € hasta 644,00 €72559,00425,00 €4.°Desde 644,01 € hasta 814,00 €92729,00537,50 €5.°Desde 814,01 € hasta 986,00 €111901,00650,00 €6.°Desde 986,01 € hasta 1.153,00 €1301.069,00762,50 €7.°Desde 1.153,01 € hasta 1.323,00 €1501.323,00875,00 €8.°Desde 1.323,01 €160Retribución mensual987,50 €

    La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.

    La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.

    7. Obligaciones.

    Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 16 del presente decreto.

    8. Pago de la ayuda.

    El pago de la ayuda se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto.

    9. Financiación.

    Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE ) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.

    Y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2024 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la siguiente aplicación presupuestaria: 02006/253A/48000, Fondo FS21411C01 y Proyecto 20240222 Programa para fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral , con una dotación para la presente anualidad de 1.172.288, 00 euros.

    Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

    10. Eficacia y recursos.

    La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo es­tablecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Su­perior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Se deroga la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Portavocía por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, y las modificaciones contempladas en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y la Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo), que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas.

    Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

    Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

    Disposición final segunda. Eficacia.

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

    Mérida, 28 de mayo de 2024.


    La Presidenta de la Junta de Extremadura,
    MARÍA GUARDIOLA MARTÍN










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