• 2024-11-03 18:39:29
    Empleo

    La reforma del nivel asistencial entra en vigor este 1 de noviembre

    • 31 de octubre de 2024
    • Prestaciones por Desempleo - Protección por Desempleo




    Este 1 de noviembre entra en vigor la reforma del nivel asistencial. La nueva norma simplifica los procedimientos para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a la ciudadanía la tramitación y el reconocimiento las prestaciones de desempleo. 


    La norma que regula esta reforma es el Real Decreto-ley 2/2024, aprobado en Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2024 y convalidado en sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 20 de junio de 2024.

    Recuerda que si tienes un subsidio o una RAI reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción tanto en cuantía como en requisitos.

    Principales novedades de los nuevos subsidios:

    1. Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo. 
    2. Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días. 
    3. Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
    4. Desaparece el concepto de “días consumidos”. El nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general. 
    5. Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
    6. Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio. 
    7. Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
    8. Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días. 
    9. Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo. 
    10. Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión. 
    11. Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días. 

    Situaciones protegidas 

    1. Subsidio de agotamiento: Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
    2. Subsidio de cotizaciones insuficientes: Personas que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
    3. Subsidio de emigrantes retornados: Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
    4. Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual. 
    5. Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto modificado).

    Cuantías de los subsidios.


    Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías: 
    • 6 primeros meses: 95 % IPREM 2024: (570 euros según la referencia actual).
    • 6 meses siguientes: 90% IPREM 2024: (540 euros).
    • Resto del periodo: 80 % IPREM 2024: (480 euros).

    La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM 2024 (480 euros).

    Compatibilidad con el empleo


    Además, entra en vigor el complemento de apoyo al empleo (CAE) que permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. 

    La compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días.

    Transcurrido el período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.

    Puedes encontrar toda la información en la sección Prestaciones por Desempleo de SEPE.es