• 2017-05-26 10:29:22
    Empleo

    Se informa a todos los vecinos sobre el Plan de Empleo Social de la Junta de Extremadura Segunda Convocatoria.

    BASES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL A REALIZAR AL AMPARO DE LA ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2016 Y RESOLUCION DE 17/11/2016, AL AMPARO DEL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, MODIFICADO POR DECRETO 43/2016 DE 5 DE ABRIL, SOBRE EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SEGUNDA CONVOCATORIA


    PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

    Es objeto de la presente convocatoria la provisión, al amparo de las previsiones contenidas en el marco regulador del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (D.O.E. Núm. 210, de 30 de octubre de 2015), y modificado por Decreto 43/2016 de 5 de abril, orden de 17/10/2016 y Resolución de 17/11/2016, por el procedimiento de concurso, de los puestos de trabajo que se enumeran a continuación, en régimen laboral y por un período máximo de SEIS MESES, mediante la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, con jornada laboral a tiempo completo. Las contrataciones se realizarán sobre la base de la presente convocatoria por este Ayuntamiento, al amparo de las normas antes señaladas. Mediante el procedimiento selectivo definido en las presentes Bases se pretende proceder a la cobertura de los puestos relacionados a continuación, que se considera urgente e inaplazable y cuyo desempeño se entiende prioritario, en tanto las contrataciones resultan necesarias para poder continuar prestando los servicios de entre otros, Limpiadora de Servicios Múltiples para limpieza y mantenimiento viaria de edificio e instalaciones públicas.

    Los puestos de trabajo ofertados son los siguientes: Una Limpiadora servicios múltiples.

    Los aspirantes podrán optar a los puestos que soliciten, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las presentes Bases.

    SEGUNDA.- REQUISITOS.

    2.1.- Los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

    Para ser admitido al presente proceso selectivo, será necesario reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con las correspondientes funciones.
    d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
    e) Encontrarse en situación de desempleo, entendido este extremo como carecer de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento de la contratación.
    f) Estar empadronado en un Municipio de Extremadura.
    g) Personas paradas de larga duración en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción que sí podrán ser destinatarios
    En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
    h) Ser parado de larga duración, de acuerdo con el Decreto 287/2015, de 23 de octubre modificado por Decreto 43/2016.
    A efectos de las subvenciones previstas en este decreto, se considerarán personas paradas de larga duración, las que en los últimos doce meses no han trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial.
    En ausencia de personas paradas de larga duración podrán contratarse a personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la condición de parados de larga duración.

    Los requisitos se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes de contratación de los Trabajadores.

    TERCERA.- SOLICITUDES.

    Las instancias solicitando participar en el proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Risco y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento sito en F. Pizarro numero 5 Hasta el día 09 de 2017 ( 09/06/2017) en horario de 9.30 a 13.30 horas.

    Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se facilitará en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Risco.

    La presentación de solicitudes podrá realizarse así mismo en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2016 de 1 de octubre y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debiendo consta este extremo en el Ayuntamiento de Risco dentro del plazo de presentación de solicitudes. Junto a la solicitud deberán aportarse la siguiente documentación:

    a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI y Tarjeta Sanitaria del aspirante.
    b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme.
    c) Autorización al Ayuntamiento de Risco para recabar de oficio certificado de convivencia a fecha de convocatoria y de obtención de certificados catastrales (todos los miembros de la unidad familiar)
    d) Informe de vida laboral del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar de 16 y más años.
    e) Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo certificado de períodos de inscripción del solicitante.
    f) Informe del Servicio Público de Empleo Estatal certificados de percepción de prestaciones del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar de 16 y más años que se encuentren en situación de desempleo, referidos a los últimos seis meses.
    g) Documentación justificativa de los ingresos totales de los últimos seis meses netos de aquellos miembros de la unidad familiar que durante ese período hayan tenido una relación contractual. En caso de haber estado contratado por el Ayuntamiento de Risco, éstos podrán ser comprobados de oficio previa autorización del interesado.
    h) Certificado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    i) Fotocopia debidamente compulsada de sentencia, orden de alejamiento o informe emitido por el/la responsable del Punto de Atención Psicológica, para violencia de genero.

    Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

    Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

    CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

    Terminado el plazo de presentación de instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Risco dictará Resolución dentro del plazo máximo de DOS DIAS HABILES, siguientes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos motivadamente. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Bando Móvil .

    Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de TRES DIAS NATURALES, siguientes al de la publicación de la Resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

    Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos, entendiéndose como desistimiento.

    Cumplido el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Resolución de la Alcaldía de Risco elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.

    QUINTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

    La Comisión de Selección estará formado por tres miembros, conforme a lo previsto en el art.11.1 del Decreto 287/2015 de 23 de octubre.

    - Presidente: Don Vicente Muñoz Muñoz Reja. Director del Centro de Empleo de Cabeza del Buey
    - Vocal: Una Trabajadora Social del SSBB Mancomunidad Siberia.
    - Secretario: Don Eloy Sánchez Díaz. Secretario Ayuntamiento de Risco.

    Se convocarán como observadores a representantes de las distintas organizaciones sindicales más representativas, así como un miembro de cada Grupo Político representado en la Corporación.

    Los miembros de la Comisión están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes.

    La Comisión resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del concurso. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la antes Ley39/2015 de 1 de octubre citada.

    SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y BAREMACIÓN.

    En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, día y hora de la baremación y calificación de documentos.

    SÉPTIMA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.

    La selección de los candidatos admitidos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por el Decreto 433/2016 de 5 de abril, atendiendo a la situación socioeconómica, y a la adecuación al puesto de cada uno de los candidatos, valorando y ponderando los siguientes aspectos:
    Para la valoración y ponderación de estos aspectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización con la puntuación que para cada uno de ellos se establece:
    7.1.- La selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
    CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA SELECCIÓN
     Parados de larga duración Se valorará con 10 puntos cuando el solicitante lleve 12 meses en desempleo y se incrementará por cada mes con 0,4 ( hasta un máximo de 15 puntos en total)
     Ingresos económicos y responsabilidades familiares (1) Se tendrán en cuenta la suma de los ingresos netos obtenidos en los últimos seis meses de toda la Unidad Familiar dividido por el número de miembros, el resultado de esta fórmula, será transportado a calificación, y se puntuara de acuerdo con la siguiente escala:
    Desde Hasta Puntuación
    0,00 200 10
    201 400 8
    401 600 6
    601 800 4
    801 2x IPREM (1065,02) 2
    Más de dos veces el IPREM 0
     Hijos a cargo. (Por cada hijo a cargo) 5
     Perceptores de Renta básica de Inserción o solicitante de renta básica con Informe social Favorable 10
     Circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados:
     Víctima de violencia de género 5
     Familia monoparental 5
     Persona dependiente, con discapacidad o problemas de salud mental en su unidad familiar 5
     Solicitante con difícil perfil de empleabilidad debido a la baja cualificación formativa y/o profesional o falta de experiencia laboral previa 5
     Problemas de salud en el solicitante u otras circunstancias debidamente acreditadas que dificulten su inserción laboral en el mercado de trabajo pero que no menoscaben la capacidad funcional del solicitante para el puesto de trabajo al que opta 5
     Solicitante perteneciente a grupos de población inmigrante, minorías étnica y/o ex reclusos 5
     Personas en programas de incorporación social en centros de acogida ( sin techo) 5
     En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar de convivencia sea propietario de ningún tipo de inmueble. 5
    (1) Se valorarán los ingresos familiares en función del Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples (IPREM)
    Los criterios anteriormente expuestos deberán estar incluidos obligatoriamente en el informe valorado de del/de la trabajador/a social de la Comisión de Selección perteneciente al Servicio Social de Base, con la valoración y puntuación correspondiente, que deberá aportar cada uno de los candidatos.
    La Comisión de Selección, una vez valorados los criterios de priorización conforme al baremo fijado, determinará el orden definitivo de aspirantes en función de la puntuación obtenida en el total del baremo de criterios de priorización, ordenando a los candidatos según dicha puntuación de mayor a menor.

    Serán seleccionados y contratados el aspirante o los aspirantes siguiendo el orden fijado por la Comisión de Selección, hasta cubrir los puestos ofertados en cada de las ocupaciones ofertadas.

    En caso de empate se resolverán a favor del solicitante que tenga mayor puntuación en el apartado de ingresos/responsabilidades familiares.

    Tras el proceso selectivo la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Bando móvil y pagina Web, la relación de aspirantes seleccionados por orden fijado, y elevará al Alcalde la propuesta de contratación a favor de los aspirantes seleccionados por orden decreciente, sin que éstos puedan superar el número de plazas convocadas. En la misma relación se anunciará la fecha en que comenzará cada contrato.

    Contra la lista de selección, se podrá presentar reclamaciones o alegaciones por plazo de TRES DIAS NATURALES, a efectos de reclamaciones. El número de aspirantes seleccionados no podrá ser en manera alguna superior al de las plazas convocadas para cada puesto.

    Una vez cumplido el requisito anterior, y resueltas las alegaciones o reclamaciones, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará Resolución para la formalización del correspondiente contrato.

    Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social. La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se les fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor de los aspirantes propuestos por la Comisión en la Bolsa de Trabajo regulada en la Base siguiente.

    NOVENA.- PERÍODO DE PRUEBA.

    Se establece un período de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados de 15 días. Este período de prueba tendrá el carácter y efectos que determina el artículo 14 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    DÉCIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

    La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañamero podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la Resolución correspondiente, previa la comunicación y justificación, que será Publicado en la forma prevista.

    DECIMOPRIMERA.- PUBLICACIÓN.

    Las presentes Bases, aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2.017 junto con la convocatoria se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, y en el bando Móvil del Ayuntamiento de Risco, la cual facilitará copia a quien lo solicite.

    Risco, 26 de mayo de 2.017
    EL ALCALDE



    Fdo. Luis Sánchez Corchero.