• 2018-02-12 10:04:22
    Info General

    Se informa a todos los vecinos, que debiendo proveerse en este municipio el cargo de Juez de Paz sustituto y de conformidad con lo que establecen la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre un plazo quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que puedan presentar solicitudes ante este Ayuntamiento aquellas personas interesadas en el nombramiento y que reúnan las condiciones siguientes:

    1. Requisitos establecidos en el artículo 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz:
    •Ser Español.
    •Ser mayor de edad.
    •No estar incurso en algunas causas de incapacidad referidas en el artículo 303 LOPJ:
    — Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
    — Estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación.
    — Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
    •No hallarse incurso en algunas causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 al 397 LOPJ.

    2. Plazo de presentación: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

    3. Lugar de presentación: Se podrá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de Risco, en el Registro General o por algunos de los medios a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común.

    4. Documentación a presentar: Deberá presentar un escrito de solicitud dirigido al señor Alcalde del Ayuntamiento de Risco acompañado de un currículum en el que se exponga al menos los estudios realizados y su trayectoria profesional. Asimismo deberá presentar una declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece en el artículo 303 LOPJ, y de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y prohibiciones en artículo 14 del Reglamento de los Jueces de Paz.

    Risco, a 12 de febrero de 2018,
    El Alcalde, D. Luis Sánchez Corchero.