• 2020-06-14 12:48:36
    Info General

    BANDO SUSPENSION FIESTAS BUENA DICHA Y APERTURA PISCINA MUNICIPAL 2020





    Vista la situación en la que nos encontramos desde el día 14 de marzo de 2020, con la publicación del RDL 463/2020 del Estado de Alarma, sobre el confinamiento de los españoles y la suspensión de actividades comerciales, deportivas, culturales y otras, menos las declaradas esenciales para la supervivencia de los ciudadanos, para luchar contra la pandemia sanitaria producida por el COVID-19, en el mundo.



    Vistas las diferentes Ordenes Ministeriales del Ministerio de Sanidad, donde se han ido detallando las acciones emprendidas y medidas adoptadas para la lucha contra esta situación sanitaria producida y en la que nos encontramos .

    Vista las Ordenes del Ministerio de Sanidad aparecidas en el BOE, (publicado en el bando móvil de este Ayuntamiento), donde se flexibilizada las medidas adoptadas inicialmente, para conseguir una desescalada mediante fases y territorios, para conseguir volver a la normalidad, situación que de momento y hasta que no se disponga de una vacuna o tratamiento médico sanitario adecuado para la eliminación del COVID-19.

    Visto el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Publicado en el BOE del día 10 de junio de 2020 y en el Bando Móvil de este Ayuntamiento en el día de ayer, donde a pesar de producirse en su momento el estado de normalidad, se tienen que seguir respetando unas normas básicas y de obligado cumplimiento para, administraciones públicas, empresas, clubes, colectivos y vecinos, como es llevar mascarillas en los términos que se indican en su articulado que se trascribe a continuación, así como respetar la distancia mínima sanitaria de 1.5 metros



    Artículo 1. Objeto.

    El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.2 que será de aplicación desde el momento de la entrada en vigor del real decreto-ley en todo el territorio nacional.

    3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias,la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 3. Órganos competentes.

    1. Con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto-ley, con la colaboración de las comunidades autónomas.

    2. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley.

    Artículo 4. Deber de cautela y protección.

    Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley.

    Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.

    Artículo 5. Planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias.

    Con arreglo a lo previsto por el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se procederá a la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública, atendiendo a los distintos niveles de riesgo de exposición y de transmisión comunitaria de la enfermedad COVID-19 para el desarrollo de las distintas actividades contempladas en este real decreto-ley.

    CAPÍTULO II

    Medidas de prevención e higiene

    Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.



    1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

    b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

    2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza

    de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

    Artículo 7. Centros de trabajo.

    1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

    b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínimade 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

    e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

    3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.



    Visto ela cuerdo adoptado por la Asamblea General de los Municipios que Integran la Mancomunidad Siberia, de la que forma parte este Ayuntamiento, y su pronunciamiento sobre la suspensión de los festejos populares y no apertura de la piscina municipal en 2020.(SE UNE COMO ARCHIVO A ESTE BANDO LA NOTA DE PRENSA PUBLICADA EL DIA 8 DE JUNIO DEL ACTUAL).

    Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento debe ser solidario con el resto de municipios de la Mancomunidad y ante todo respetar las normas sanitarias en vigor y las obligaciones impuestas sobre uso de mascarillas y distancia de seguridad, en evitación de problemas de salud de los vecinos/as, y dada la normativa vigente y a pesar de que entremos en la fase de normalidad una vez concluida la fase III en la que se encuentra Extremadura.



    Este Ayuntamiento aún a su pesar y lamentándolo mucho no tiene otra solución para garantizar la salud pública de los ciudadanos, que suspender las Fiestas de la Buena Dicha y la apertura de la piscina municipal en 2020.

    Sabemos del dolor,que compartimos y que esto va a suponer para los vecinos/as que años tras año nos reunimos para disfrutar de nuestras fiestas y del encuentro que en consecuencia se produce con amigos de otros pueblo y emigrantes que por estas fechas nos visitan, pero esperamos tu comprensión.

    Risco, 13 de junio de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. Luis Sánchez Corchero