• 2020-07-03 07:22:25
    Economía

    BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN EN SUS INSTALACIONES O LOCALES DE ATENCIÓN A SUS CLIENTES, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19

    El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el pasado 14 de marzo, acordó declarar el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, estado que ha sido prorrogado hasta en cinco ocasiones desde aquella fecha.

    Tal declaración y los posteriores acuerdos del Gobierno al respecto, han supuesto la suspensión temporal de las actividades de muchos trabajadores autónomos y empresas y, los que no se han visto obligados a ello, una reducción muy considerable de sus ingresos derivada, entre otros factores, por las restricciones a la movilidad de las personas, impuesta también por el estado de alarma.

    El pasado 28 de abril, tras una mejora relativa en la evolución de los parámetros que se analizan en el control de la evolución de la pandemia, el Gobierno aprueba un plan de desescalada para la recuperación social y económica, plan que se diseña para una transición a la normalidad, gradual y asimétrica, fijando la provincia como la entidad territorial de referencia.

    La provincia de Badajoz se encuentra actualmente en la fase 3 de la desescalada, en la que ya se permite, entre otras medidas, la apertura del comercio minorista, pero con restricciones de aforo y bajo estrictas condiciones de seguridad para evitar la propagación de la pandemia, lo que significa que deben proteger tanto a los potenciales clientes de esos negocios como a sus propios trabajadores.

    Ese tipo de medidas de prevención y protección contra el COVID-19 en las instalaciones o locales de venta al público del comercio minorista, pueden resumirse principalmente, dada la forma en la que se transmite el virus, en equipos o elementos que produzcan un efecto barrera entre los clientes o entre estos y los trabajadores.

    Pero tales medidas, que, de forma tácita o expresa, son un requisito o condición en la desescalada, para la reapertura de los negocios minoristas, conllevan un coste que, dada la falta total o muy considerable de ingresos de los trabajadores autónomos y pequeñas empresas desde la declaración del estado de alarma, les resulta difícil asumir en estos momentos, al igual que cualquier otro gasto.

    Por ello, Diputación ha acordado establecer una línea de ayudas dirigida a esos colectivos, que reúnan determinadas condiciones y enfocadas a facilitarles sufragar los costes de la implantación efectiva de esas medidas, de modo que pueden reiniciar sus actividades en pro de sus propios intereses, el de sus trabajadores y, en definitiva, el del territorio provincial donde desarrollen las mismas.

    En cuanto a las condiciones para acceder a esta línea de ayudas, se establecen, principalmente, por razones presupuestarias, dada la gran cantidad de autónomos y empresas afectadas, y porque no todos los tipos de actividades o negocios lo han sido en la misma medida por la crisis. Por consiguiente, Diputación ha decidido constreñir esta línea a los situados en los pequeños municipios de nuestro territorio y cuyos negocios requieran de un trato directo y presencial entre el autónomo o empresa y el público en general.

    Tal decisión no puede considerarse aisladamente como única respuesta de Diputación a la actual situación de esos sectores concretos, sino que está encuadrada en un plan mucho más amplio y diverso, el Plan Diputación Suma , con el que esta entidad pretende colaborar ampliamente en la reactivación económica y social de toda la provincia de Badajoz, en respuesta al escenario excepcional en que nos encontramos derivado de la crisis sanitaria y subsiguiente declaración del estado de alarma.

    Todo ello puede enmarcarse dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones y, en concreto, con lo que dispone el apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito". Esa cooperación resulta especialmente necesaria en estos momentos, para evitar la pérdida de nuestro tejido productivo y la consiguiente destrucción de empleo.

    Para el establecimiento efectivo de estas subvenciones se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.

    Vista la propuesta de la Dirección del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la aprobación de unas bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz para el presente ejercicio de 2020, con destino a trabajadores autónomos y empresas para la implantación de medidas de protección frente al COVID-19, que constituyan la normativa específica por la que se rija la misma.

    Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz.

    HE RESUELTO:

    Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria, reguladoras de las subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a trabajadores autónomos y empresas, y destinadas a la implantación en sus instalaciones o locales de atención a sus clientes, de medidas de protección frente al COVID-19, durante el año 2020, así como sus anexos, cuyos textos forman parte inseparable del presente acuerdo.

    Segundo.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.

    Tercero.- Aprobar la convocatoria en régimen abierto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 59 de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.

    Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.

    Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Local, por Decreto del Presidente, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello como Secretario General.

    Badajoz, a 2 de julio de 2020.- El Presidente, P. D. (decreto 05/07/2019, BOP n.º 128, 08/07/2019), el Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.- Ante mí: El Secretario General, José M.ª Cumbres Jiménez.

    BASES REGULADORAS

    BASE 1. Objeto.

    Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos microempresas y pequeñas empresas, para la implantación en sus instalaciones o locales de atención a sus clientes, de medidas de prevención y protección frente al COVID-19.

    BASE 2. Dotación presupuestaria.

    La cuantía total máxima destinada a esta línea de ayudas asciende a 1.500.000,00 € e irán imputados a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria:
    •336/43902/77900

    Tal importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario, previa la modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

    Dichos créditos se distribuirán en las dos fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes presupuestos máximos:
    •1.ª Fase………………………………1.200.000,00 €
    •2.ª Fase………………………………. 300.000,00 €

    Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de la segunda fase, por los créditos sobrantes que, en su caso, resulten de la resolución de la primera, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    BASE 3. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, con sede social y centros operativos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o en las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, y que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en algunos de los epígrafes que se relacionan en el anexo I de estas bases.

    A los afectos de estas ayudas se entenderá como microempresa y pequeña empresa las definiciones de las mismas que realiza la UE: En el primer caso debe tener menos de 10 trabajadores y unas cifras de volumen de negocios y de balance general de 2 millones de euros como máximo; y en el segundo, el número de trabajadores debe estar comprendido entre 10 y 49, y el volumen de negocios y balance general no deben superar los 10 millones de euros.

    Será también requisito para ser beneficiario de estas ayudas, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener tal condición.

    BASE 4. Régimen de concesión.

    Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 58 y 59 de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.

    La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases, con los créditos máximos y plazos que se indican a continuación:

    Presupuesto máximo

    Plazo máximo de presentación de las solicitudes (*)

    Plazo máximo de la resolución de concesión (*)

    1.ª Fase 1.200.000,00 € 1 mes 3 meses
    2.ª Fase 300.000,00 € 2 meses 4 meses

    (*) Todos los plazos se computarán "a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP."

    Tales créditos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en la base 2 y podrán verse incrementados por créditos adicionales o sobrantes en la forma prevista en dicha base.

    El procedimiento de selección de las solicitudes en la resolución de concesión de la 1.ª fase, será el del orden de entrada, entre aquellas que reúnan todos los requisitos, y las solicitudes que, reuniéndolos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la fase, pasarán directamente a la 2.ª fase, en la que se aplicará el mismo criterio de selección que en la primera, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.

    A los efectos anteriores, en los casos de solicitantes a los que se haya requerido la subsanación de sus solicitudes o del incumplimiento de algún requisito que impide que sean beneficiarios de las subvenciones, las fechas de entrada será la de la presentación de la documentación subsanada o acreditativa del cumplimiento del requisito que corresponda.

    BASE 5. Gastos subvencionables.

    Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados y pagados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo pasado) hasta el 30 de septiembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechable, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los beneficiarios.

    Entre otros posibles de la misma tipología, serán subvencionables los siguientes:
    •Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los clientes o entre estos y los trabajadores de los locales.
    •Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
    •Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
    •Desinfectantes de ozono.
    •Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
    •Dispensadores de papel toalla.
    •Secadores automáticos de manos.
    •Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.

    Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.

    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

    Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad.

    El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    BASE 6. Importe de la subvención.

    El importe de la subvención será el solicitado por el peticionario, sin IVA, reducido, en su caso, en los importes de los gastos que, por aplicación de los establecido en la base anterior, no sean subvencionables en esta línea de ayudas, y hasta una cuantía máxima de 500,00 € por autónomo o empresa.

    BASE 7. Norma de minimis.

    Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen carácter de minimis, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

    En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta convocatoria si se comprueba que con ello se incrementa el importe total de las ayudas de minimis recibidas por la empresa por encima de los límites máximos establecidos en el artículo 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, el autónomo o la empresa deberá aportar declaración sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres últimos ejercicios (el actual y los dos anteriores), aspecto que, entre otros, viene recogido en la declaración responsable del anexo III, y que debe presentar el solicitante junto a los demás documentos que acompañen a su solicitud.

    BASE 8. Solicitudes y documentación.

    El plazo máximo para presentar las solicitudes en cada fase de la convocatoria abierta son los que se indican en la base 4, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, se dirigirán al Presidente de la Diputación de Badajoz y se formularán conforme al modelo que figura como anexo II en las bases de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
    •DNI del solicitante, salvo que otorgue su consentimiento expreso para que Diputación pueda recabar su identidad del organismo correspondiente.
    •Tarjeta de identificación de personas extranjeras, si el solicitante es nacional de otro país comunitario, y además, permiso de trabajo y residencia, si es nacional de terceros países.
    •En el caso de empresas, poder bastante del solicitante que acredite su representación de la empresa.
    •Certificado de alta en el IAE, salvo que autorice expresamente a Diputación a recabarlo del organismo correspondiente.
    •En el caso de empresas, copia de la tarjeta del CIF.
    •En el caso de autónomos, certificados de alta en el RETA.
    •Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente su consentimiento para que Diputación recabe directamente los certificados de dichos organismos. El certificado de no tener deudas pendientes, en periodo ejecutivo, con la Diputación Provincial, lo requerirá de oficio el órgano instructor de la Tesorería Provincial.
    •Para aquellas personas solicitantes que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz, solicitud de alta en dicho registro, según el modelo normalizado al efecto, que puede descargarse a través del siguiente enlace:
    http://www.dip-badajoz.es/toolsphp/descarga.php?fr=4&id=oia/20190507142920_f.pdf
    •Descripción de las medidas que pretende financiar con cargo a la subvención (anexo III)
    •Factura/s proforma de las adquisiciones y medidas para las que solicita la subvención, en el caso de que no estén realizadas y pagadas.

    En el caso de que las medidas para las que se solicita la subvención ya estén realizadas y pagadas, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
    •Cuenta justificativa (anexo VI), que recogerá la relación clasificada de los gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
    •Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados.
    •Documentos con validez jurídica en el tráfico mercantil justificativos del pago efectivo de los gastos, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.

    Las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través del Registro Electrónico, durante las veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
    https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos

    Tales solicitudes electrónicas deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 181, de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente podrá utilizarse para ello aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A tales efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:
    http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
    http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc

    La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

    BASE 9. Subsanación de solicitudes.

    En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    BASE 10. Gestión e instrucción de la convocatoria.

    La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador de la Oficina de Emprendimiento.

    Examinada la documentación que conforme cada solicitud, el órgano instructor requerirá, en su caso, del solicitante la subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, conforme a lo establecido en la base anterior. Los nuevos documentos subsanados u omitidos deberán presentarse por los mismos medios y forma referidos en la base 8 para los documentos iniciales.

    En paralelo, el órgano instructor solicitará del Área Económica los certificados de que no tienen deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación, y recabará de los correspondientes organismos, en el caso de que los solicitantes no hayan denegado expresamente su consentimiento, los certificados de que están al corriente de sus pagos frente a la Hacienda Estatal y la Seguridad Social.

    Asimismo, solicitará de los organismos que procedan en cada caso los certificados o documentos referidos en la base 8, sobre los que los solicitantes hayan manifestado su consentimiento expreso para que Diputación pueda recabarlos directamente.

    Analizada la totalidad de la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la inicial y los certificados referidos anteriormente, el órgano instructor ordenará sucesivamente las solicitudes dentro de cada fase de la convocatoria abierta, conforme vayan cumpliendo todos los requisitos, hasta el límite del presupuesto máximo de cada fase y las sustanciará en informes de instrucción, que tramitará al órgano colegiado referido en la siguiente base, a quien corresponderá las propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.

    Los informes irán acompañados de sendos certificados de la Secretaria General acreditativos de las solicitudes recibidas en cada fase.

    BASE 11. Comisión de Valoración.

    Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes a la vista de los informes del órgano instructor, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
    1.Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
    2.Vocales: Un/a empleado/ público del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y un/a empleado/a público del Área de Economía y Hacienda.
    3.El Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
    4.El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
    5.Secretario de la Comisión: Un empleado público de la Oficina de Emprendimiento del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

    La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los hará suyo, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada, y formulará las propuestas de resolución correspondientes al órgano concedente.

    BASE 12. Resolución de la convocatoria.

    El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en los plazos máximos indicados en la base 4. Transcurridos dichos plazos sin que se hayan dictado y notificado las resoluciones expresas se deberán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

    Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    BASE 13. Modificación de la resolución.

    De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

    BASE 14. Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.

    Asimismo, deberán incorporar a los elementos o bienes adquiridos con cargo a la subvención los logos o referencias de la Diputación de Badajoz, como entidad concedente de la misma, en la forma que se recoge en el anexo IV.

    BASE 15. Justificación de la subvención.

    Esta actuación solo es aplicable a los beneficiarios de las subvenciones que no tuvieran ya realizadas y pagadas las medidas para las que solicitaron la subvención, a la fecha de la solicitud de la misma.

    Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la concesión de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, comprensiva de los documentos y con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:

    A. Plazo de justificación.

    El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención otorgada finalizará el día 15 de noviembre de 2020.

    B. Forma de remisión de la justificación.


    El expediente justificativo se remitirá por los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud de subvención y la documentación que le acompañaba.

    El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación de la subvención (anexo V) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
    https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos

    Para el caso en el que la documentación se presente a través de la Plataforma ORVE, el anexo se podrá descargar en la siguiente dirección web:
    http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php

    C. Justificación económica.

    C.1.: Importe a justificar.

    El importe a justificar, es el de la subvención concedida, más, en el caso de obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el mismo objeto, el importe de éstas.

    C.2.- Documentación a aportar.
    •Cuenta justificativa (anexo VI), que recogerá la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, incluyendo el número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado a la subvención, así como los ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, con acreditación del importe y su procedencia.
    •Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración.
    •En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.

    D. Prórroga de la justificación.

    Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

    BASE 16. Pago de las subvenciones.

    La subvención se hará efectiva en un único pago, tras la resolución de concesión, en el caso de los beneficiarios que ya tengan realizadas y pagadas las actuaciones para las que solicitan la subvención, o tras la justificación de los gastos y pagos realizados con cargo a la subvención, en el caso del resto de los beneficiarios.

    En ambos casos, para recibir el ingreso de las subvenciones es condición imprescindible que los beneficiarios consten ya inscritos en el Registro de Terceros de la Diputación, o soliciten el alta en el mismo en la forma que se indica en la base siguiente.

    BASE 17. Solicitud de alta en el Registro de Terceros de Diputación.

    Aquellos beneficiarios que no consten inscritos en el Registro de Terceros de Diputación deberán solicitar el alta en el mismo, accediendo a la sede electrónica de Diputación a través de la dirección electrónica:
    https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=158&ent_id=10&idioma=1

    Dicho trámite electrónico es obligatorio para aquéllas entidades obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración al amparo de lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, es decir, personas jurídicas y demás entidades y colectivos previstos en dicho precepto y facultativo para aquéllos interesados que siendo personas físicas elijan relacionarse de forma electrónica con la Diputación Provincial.

    En todo caso, para aquéllos interesados que sean personas físicas, y no interesen la tramitación telemática descrita, el modelo de alta de terceros se encuentra habilitado en la web de la Diputación Provincial de Badajoz en la dirección electrónica https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc, que éstos podrán descargarse y presentar en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la citada disposición legal.

    BASE 18. Publicidad e interpretación.

    1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es/, para general conocimiento de los interesados.

    2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.

    4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.

    BASE 19. Reintegro de la subvención.

    Se producirá el reintegro total o parcial de la subvención, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención.

    Con carácter previo a su inicio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.

    Risco, 3 de julio de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. Luis Sánchez Corchero