• 2020-07-21 19:22:06
    Economía

    DON LUIS SANCHEZ CORCHERO ALCALDE PRESIDENTE DE ESTE AYUNTAMIENTO HACE SABER:

    Que mediante la correspondiente resolución de esta Alcaldía se han aprobado las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE RISCO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES correspondientes a la Anualidad 2020.

    En el marco creado por el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales (DOE no 241, de 19 de diciembre de 2016), modificado por el

    Decreto 12/2018, de 30 de enero (DOE no 25, de 5 de febrero) se viene a establecer las bases reguladoras de esta ayuda por el Ayuntamiento de RISCO (Badajoz).-
    AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2020

    Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos establecidos en las bases de dichas ayudas.

    LOS GASTOS SUBVENCIONABLES SON:

    1.- Se considerarán gastos subvencionables, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:

    a) Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
    Para los beneficiarios del bono social solo se abonará el 50% de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.

    b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.

    c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.

    d) Gas butano (mediante factura emitida por la empresa competente no siendo válido ticket)

    2.- No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.

    3.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia.

    NÚMERO DE MIEMBROS U.F. CUANTÍA DE LA AYUDA
    Hasta 2 miembros. 700 €
    Entre 3 y 4 miembros. 800 €
    5 o más miembros. 900 €

    Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán recoge la solicitud en las oficinas del del Ayuntamiento de Risco a partir del día 01 de julio de 2020.

    Para ello pueden contactar previamente a través del teléfono 924624103 o 639320542

    Risco, 17 de julio de 2020
    EL ALCALDE