• 2020-07-21 20:49:02
    Economía

    BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS DE MINIMOS VITALES EN EL MUNICIPIO DE RISCO.-

    Las ayudas para suministros mínimos vitales se regulan principalmente en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales (DOE núm. 241, de 19 de diciembre), modificado por el Decreto 12/2018, de 30 de enero (DOE núm. 25, de 5 de febrero).

    Tal y como reza la exposición de motivos del citado decreto, entre las necesidades específicas de la ciudadanía se encuentran, sin duda, los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual, requiriendo la intervención de los poderes os casos en que por falta o insuficiencia de recursos económicos no se pueda hacer frente a su coste.

    Tras la experiencia acumulada con la aplicación del Decreto 289/2015, de 30 de octubre, con el dictado de esta nueva norma se pretende, de una parte, dar cobertura a las lagunas del decreto anterior ante la casuística dispar puesta de manifiesto durante la tramitación de las ayudas y, de otra parte, dotar de mayor seguridad jurídica a su marco regulador, con la finalidad de dispensar un tratamiento igualitario a los potenciales beneficiarios con independencia de la entidad local de residencia.

    Por otra parte, mediante el Decreto 12/2018, de 30 de enero, se modificó el Decreto de bases reguladoras para adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
    Concretamente, la modificación introducida tiene tres objetivos:

    1. Financiar voluntariamente a los consumidores vulnerables severos beneficiarios del bono social el 50 por ciento de la factura, a PVPC previo a la BASES GENERALES PARA LA AYUDAS DE SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES aplicación del descuento del bono social, imposibilitando que el suministro de energía eléctrica de su vivienda habitual pueda verse interrumpido por impago, de modo que no pueda imputarse a la Administración el corte del suministro eléctrico si tuviera lugar.

    2. Hacer efectivo el mecanismo de cofinanciación establecido en la normativa estatal con la finalidad de que sean los operadores del sector eléctrico y el propio sistema quienes financien la parte de la factura no cubierta por la Administración a los consumidores en riesgo de exclusión social.

    3. Mantener la cobertura prevista en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, a los ciudadanos de la región que, no cumpliendo los requisitos estatales establecidos para ser consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, cumplan los requisitos autonómicos establecidos en el citado decreto para ser beneficiario de las ayudas para suministros mínimos vitales relativos a su vivienda habitual, incluyendo no solo la energía eléctrica, sino también el agua potable, el gas natural y el gas butano.

    Por lo expuesto, a fin de garantizar un tratamiento uniforme en la tramitación de las solicitudes presentadas, se establecen en el presente documento los criterios generales para la gestión de las ayudas para suministros mínimos vitales reguladas en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre.

    a) Ayudas para suministros mínimos vitales: una ayuda económica finalista destinada a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos específicos de energía eléctrica, agua potable y gas natural y butano relativos a su vivienda habitual, debiendo destinarse exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.

    b) Unidad de convivencia: la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.

    Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.

    En concreto, con arreglo a lo establecido en el artículo 82 de la ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, formarían unidad de convivencia los siguientes:

    I. DEFINICIONES

    1. a Cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    a) Los hijos menores, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientes de estos.
    b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    2. a En caso de separación legal, o si no existe vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.a
    Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de gastos subvencionables se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
    c) Beneficiario: todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de uno de los miembros de la misma.
    d) Vivienda habitual: la residencia de la unidad de convivencia, que sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título. A efectos de este Decreto, no es necesario ser titular del contrato de suministro.

    e) Residencia legal en la vivienda: cuando se esté empadronado en la misma, se resida en régimen de alquiler, conste declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda que así lo acredite o, excepcionalmente, mediante acreditación a través de informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
    Por tanto, para acreditar que se reside legalmente en la vivienda comunicada por la persona solicitante debe incorporarse al expediente administrativo el certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o declaración del propietario o cesionario de la vivienda.

    Solo excepcionalmente podrá acreditarse mediante informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, cuando no sea posible su acreditación por cualquiera de los medios anteriores.
    En este último caso, no es necesaria la emisión de informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica con el contenido que debe expresar este tipo de informes (situación personal, familiar, económica, etc...), siendo suficiente un informe emitido por los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica donde quede constancia de que se reside legalmente en la vivienda.

    De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, para ser beneficiario de las ayudas para suministros mínimos vitales debe figurar en el padrón de cualquier localidad de Extremadura y residir legal y efectivamente en la región.

    Además de lo anterior, deben cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad. En cuanto a la emancipación, su acreditación se realizara mediante la aportación del correspondiente certificado de inscripción en el Registro Civil.

    Por tanto, no se cumple este requisito en aquellos supuestos de emancipaciones de hecho de los solicitantes no inscritas en el Registro Civil , es decir, aquellos mayores de 16 años que con consentimiento de sus padres viven independientemente de estos (artículo 319 Código Civil). Y ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, a cuyo tenor, “La concesión de emancipación y la emancipación por vida independiente, así como el beneficio de la mayor edad, no producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil.” b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    No obstante, se excluye del requisito de antigüedad en el padrón a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo.

    II. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

    En primer lugar, deben darse tres requisitos acumulativos: estar empadronado en Extremadura con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad establecida en el propio apartado, y residir legal y efectivamente en Extremadura.

    Por tanto, no cumplen este requisito aquellas personas empadronadas en Extremadura con la antigüedad de 6 meses, sin residencia legal.

    Tampoco cumple este requisito quien este empadronado y resida legalmente, pero quede acreditado en el expediente que la residencia en Extremadura no es real.

    Tampoco cumpliría el requisito quien reside legal y efectivamente en Extremadura, pero no con la antigüedad de 6 meses exigida.

    En segundo lugar, en cuanto a las excepciones previstas en el apartado b), solo afecta a la antigüedad en el empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pero no a la residencia legal y efectiva.

    Los requisitos de edad y antigüedad de inscripción en el padrón solo serán exigibles a la persona solicitante.

    c) Pertenecer a una unidad de convivencia en la que se carezca rentas o ingresos suficientes.

    En primer lugar, se excluirán del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:

    a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que este afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.

    c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.

    d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

    En segundo lugar, para determinar si se dispone de rentas o ingresos considerados suficientes a los efectos de estas ayudas, se procederá a la suma de todos los ingresos NETOS O LIQUIDOS computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

    No obstante, en aquellas unidades de convivencia de las que forme parte algún miembro con un grado de discapacidad en grado igual o superior al 65 % o que tuviera reconocido cualquier grado o nivel de Dependencia, se produce un incremento por cada miembro del 10 %


    Asimismo, si la unidad de convivencia vive en el domicilio en régimen de alquiler o en propiedad por la que debe abonar préstamo hipotecario, a los ingresos netos computados se les deducirá el 25 %. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante la tramitación de la solicitud y durante la percepción de la ayuda.

    En consecuencia, si durante la tramitación del expediente administrativo y durante la percepción de la ayuda se produce una variación de las circunstancias concurrentes a la fecha de presentación de la solicitud, aun cumpliendo los requisitos en dicha fecha, se procederá a extinguir la ayuda por desaparición de las causas que originaron la petición o a modificarla, según proceda.

    De conformidad con el artículo 21 del Decreto de bases reguladoras de estas ayudas, se consideraran abonables los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran (pueden abonarse facturas de otros ejercicios si no estuvieran abonadas):

    a) Gastos de energía eléctrica y gas natural, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los

    III. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA.

    Los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.

    b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.

    c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.

    d) Gas butano. Por tanto, cubre la totalidad de los conceptos facturados relativos al suministro y ello con independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura.

    No obstante, no pueden sufragarse facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.

    En primer lugar, dado que las necesidades a las que se pretende dar respuesta pueden producirse en cualquier momento, una vez concedida la subvención al municipio solicitante, el plazo de presentación de solicitudes por los ciudadanos estará abierto durante todo el periodo a que se refiere la convocatoria, de modo que estos puedan presentar la solicitud en cualquier momento, procediendo a su concesión directa si queda acreditado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda para suministros mínimos vitales.

    Las solicitudes (Anexo ) se dirigirán a la entidad local de residencia Junto con la solicitud se deberá entregar la siguiente documentación:

    -Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
    -Facturas impagadas (luz, agua, butano)
    -Fotocopia del DNI solicitante y todos los miembros que convivan en el domicilio.
    -Certificado de empadronamiento y convivencia histórico del solicitante.
    -Fotocopia del libro de familia

    IV. TRAMITACIÓN DE LA AYUDA Y PROCEDIMIENTO
    1. Las instancias se dirigirán al Señor Alcalde del Ayuntamiento de Risco, En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.

    a. Recibida la solicitud, el Servicio Social de Base, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
    b. La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes mediante Resolución de la alcaldia
    c. En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud y de la declaración responsable a que se refiere el artículo 24.2 del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, que podrán ser utilizados como modelos por las entidades locales beneficiarias para la tramitación de estas ayudas.
    2.- EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO y que se podrá obtener en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Risco.

    4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Risco y en los centros de atención administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada o en cualquier de los registros y oficinas.
    5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día 1 de julio de 2020

    6. -Declaración de ingresos de los tres últimos meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

    A través de nóminas, declaración de IRPF, declaraciones trimestrales.
    -Certificado de pensiones y/o prestaciones de organismos públicos (sepe, seguridad social) de todos los miembros que convivan en el domicilio.
    -Informe de vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años que convivan en el domicilio.
    En caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas. -Sentencia de separación y divorcio, o en su defecto, convenio regulador, en los casos que procedan.
    -Fotocopia del último recibo bancario del pago del alquiler o hipoteca de la vivienda.

    -Certificado de discapacidad, siempre que se IGUAL O SUPERIOR a 65%, y/o grado de dependencia, con independencia del grado, en los casos que proceda, de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.


    VI.- CUANTIA MAXIMA INDIVIDUAL

    1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de convivencia:

    NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA

    Hasta 2 miembros 700 €
    Entre 3 y 4 miembros 800 €
    5 o más miembros 900 €

    2. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
    3. Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.

    VII .OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.-

    Obligaciones de los/as Solicitantes:

    a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
    b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
    c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
    d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    VII.- Causas de modificación y extinción de la ayuda:
    1. Son causas de modificación:
    a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el artículo 21.3 de este decreto, si procede.
    b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.

    2. Son causas de extinción:

    a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
    b)El fallecimiento del/la beneficiario/a, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
    c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
    d) Cambio de residencia a otra localidad.
    e) Ocultamiento o falseamiento de datos.

    3. En caso de disminución o extinción de la ayuda para suministros mínimos vitales sin que la unidad de convivencia haya agotado la totalidad de la ayuda concedida, la entidad local beneficiaria deberá destinar el importe sobrante a la concesión de otras ayudas para suministros mínimos vitales, poniendo en conocimiento del órgano concedente tal circunstancia en el modelo que figura como Anexo al decreto 202/2016, de 14 de diciembre.

    VIII.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA

    Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a La mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.

    IX.- DERECHO SUPLETORIO.-

    En todo Lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a Lo dispuesto en el Decreto de La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales número 202/2016, de fecha 14 de diciembre (D.O.E. número 241, de 19/12/2016), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para La financiación de Las ayudas para suministros mínimos vitales, en particular, en su título II y la Resolución de 4 de diciembre de 2019, por la que se convocan estas subvenciones para el año 2020; en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, entre otras.



    Risco 1 de julio de 2020
    EL ACALDE
    Fdo. Luis Sánchez Corchero