• 2023-05-30 10:07:05
    Medio Ambiente

    Se hace publico para el general conocimiento el nuevo decreto publicado en el día de hoy de lo siguiente:



    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO ORDEN de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023. (2023050143).



    https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1020o/23050143.pdf



    Según establece el Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones.

    1. Queda prohibido:

    a) Encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales.

    b) La quema de residuos vegetales en terrenos agrícolas y forestales, a excepción de la realizada en los terrenos agrícolas de regadío, que podrá hacerse en los casos y con las condiciones previstas en el artículo 7 de esta orden.

    c) La quema de rastrojos en terrenos agrícolas de secano. En terrenos de agrícolas de regadío clasificados como tales en el SIGPAC excepcionalmente podrá autorizarse expresamente de manera individual, exclusivamente por motivos fitosanitarios y previo informe del órgano competente en materia de sanidad vegetal.

    d) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material o artefacto susceptible de originar un incendio forestal.

    2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán realizar hogueras y barbacoas.

    Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas, de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas y/o precintarlas.

    3. Las personas fumadoras que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.

    4. En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, se podrá determinar la paralización inmediata de cualquier uso o actividad cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.