• 2021-06-25 12:53:16
    Info General

    USO DE MASCARILLAS
    A partir de mañana, 26 de junio, se modifican los requisitos relativos al uso de mascarillas.
    La nueva redacción en la Ley 2/2021 queda de la siguiente manera:
    “1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
    b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.”
    Es decir:
    - Se debe utilizar mascarillas en espacios cerrados de uso público.
    - Se debe usar mascarilla en medios de transporte (excepto entre convivientes).
    - No es necesario el uso de mascarillas en espacios al aire libre (por ejemplo: la calle), cuando se pueda mantener una distancia de 1,5 metros con las demás personas.
    Esta modificación entra en vigor el sábado 26 de junio de 2021.