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AYUDAS AL COMERCIO Y HOSTELERÍA PARA GASTOS DE PROTECCIÓN COVID-102020-05-25 13:43:48Info General
Os informamos mediante un resumen del Decreto 16/2020, de 19 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo III o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas o empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma
Objeto:
La finalidad de estas subvenciones consiste en incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar el número las reservas y el volumen de negocio en dichos sectores durante el periodo.
La cuantía máxima de la subvención será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado por la compra de los elementos establecidos en el artículo 4.
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Plazo un mes de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.
1. Se consideran gastos realizados desde el día el 4 de mayo de 2020, los siguientes conceptos:
a) La adquisición de gel hidroalcohólico y dispensadores en sus diferentes formatos.
b) La adquisición y montaje de mamparas de protección en comercios para atención al público y en aquellos bares, restaurantes y cafeterías que como consecuencia de la reducción de su aforo y capacidad opten por instalar esta medida de protección para aprovechar al máximo el espacio garantizando la protección de los clientes.
c) La adquisición de vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad
Las facturas de adquisición y documento del pago realizado se justificarán como regula el Decreto.
Adjuntos: