• 2023-03-16 19:55:12
    Transparencia


    El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n. 17 de Madrid dicta Sentencia favorable al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias tras la demanda interpuesta por una empresa local, el pasado 12 de enero de 2022, por la que reclamaba el cobro de una indemnización de 85.522,72 euros a costa de las arcas municipales y responsabilizando, además, de forma directa a la Alcaldesa y la Teniente Alcalde de dicho año.

    Dicha empresa fundamentaba su demanda en el daño que se le había causado al dejar de percibir la subvención correspondiente a la adecuación de una nave industrial, instada por ADI SIERRA OESTE DE MADRID.

    La Sentencia judicial concluye que "la demanda no puede prosperar por la ausencia de correlación entre la demora en la tramitación de la licencia y el supuesto perjuicio sufrido", ya que NO existía una situación urbanística regular, se apreciaban posibles infracciones urbanísticas cometidas por la empresa reclamante, además de la gestión no rigurosa de las solicitudes por parte de la empresa.

    Asimismo, el Juez hace constar que la Resolución del 25 de febrero de 2019 de la Presidencia del ADI por la que se aprueba la convocatoria de ayudas EXCLUÍA aquellas inversiones que estaban iniciadas con anterioridad. La licencia de la obra mayor de dicha nave fue solicitada en marzo de 2018, resultando paradójico que 20 días después de solicitar la licencia de primera ocupación y 1 día antes de pedir la subvención, se solicitara otra Licencia de Obra Mayor para la misma nave, lo que supone una duplicidad de presupuestos de las obras de acondicionamiento con las presentadas para la construcción de la nave en su día, con la única finalidad de cumplir los requisitos de la convocatoria de las ayudas y obtener más de 82.000 euros de subvención.

    Por todo ello, el Ayuntamiento, bajo la Dirección Letrada de D. Javier Vasallo, ha demostrado que no ha existido un funcionamiento anormal de la Administración sino posible negligencia en la tramitación de las solicitudes por parte del demandante, evitando así que tuviéramos que pagar 85.552,72 € e imponiendo las Costas del proceso al recurrente.

    Se tasarán los gastos procesales para repercutirlos de inmediato a las arcas municipales .



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