• 2017-02-23 09:52:51
    Info General

    Subvenciones con destino a financiar obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual del solicitante.

    Las obras de rehabilitación susceptibles de obtener ayuda a través de la presente convocatoria, serán aquellas que se ejecuten y facturen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017, y que consistan en:
    a) Restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos (fachadas y medianeras), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entrada a vivienda), y cubiertas, con el fin de que quede garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad.
    b) Instalación o sustitución de sistemas de calefacción.
    c) Adaptación de las viviendas a las necesidades de personas mayores de 65 años,
    discapacitadas o dependientes. Sólo podrán solicitar subvención para este tipo de obras,
    quienes acrediten que existen miembros de su unidad familiar en quienes concurre alguna de esas circunstancias. Podrán incluirse en este apartado las actuaciones siguientes, sin perjuicio de que puntualmente, en atención a las circunstancias concurrentes, puedan ser objeto de subvención otras actuaciones distintas a las expresamente aquí mencionadas, pero destinadas a cumplir la misma finalidad:
    · Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios practicables desde el
    exterior y en el interior de la vivienda: creación de rampas, ensanche de puertas a
    medidas reguladas por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras, colocación de pasamanos en pasillos, instalación de elementos elevadores de escaleras.
    · Reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros: instalación de
    apoyos y asideros, instalación de platos de ducha. En todo caso, la instalación de platos de ducha comprenderá la mampara correspondiente, grifería, soportes y asideros de seguridad, así como la parte proporcional de los revestimientos (alicatados) vinculados o pertenecientes al ámbito exclusivo del área de ducha.

    SE ADJUNTAN BASES.




    Adjuntos: