• 2019-12-17 10:02:43
    Info General

    Se adjunta escrito recibido de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

    Estando próximas las fechas en las que se concentra el mayor número de matanzas domiciliarias que se realizan a lo largo del año y teniendo en cuenta sus especiales peculiaridades, le recuerdo que el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza establece los requisitos que han de ser observados en el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mataderos.

    Estos requisitos recogen, entre otras, la obligatoriedad de un aturdimiento previo al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.

    El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales se encuentra tipificado como infracción en el artículo 14 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

    Dado que, tanto la sociedad como las Administraciones Públicas están mostrando cada día una mayor sensibilidad en relación al trato dispensado a los animales antes de su sacrificio, se ruega la máxima colaboración de ese Ayuntamiento para que estas matanzas y especialmente las denominadas "matanzas tradicionales" realizadas con fines promocionales cumplan con lo previsto en el citado Reglamento y en la Ley 7/2006, de 2 octubre 2006, que regula los Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, en particular, con la obligación de aturdir previamente a los animales (aturdimiento y sacrificio que deberá producirse sin presencia de público). Del mismo modo la citada Ley 7/2006, establece en su articulo 5, entre otros, la prohibición de aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales.

    Adicionalmente, y en relación con lo expuesto en el párrafo anterior, le recuerdo que la normativa estatal vigente establece como únicas excepciones para autorizar el sacrificio de animales fuera de matadero:

    a) sacrificio realizado por veterinario con fines diagnósticos (artículo 6.2 de la Ley 32/2007, de 7 de
    noviembre).

    b) Matanza de emergencia fuera del matadero (artículo 7 del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero).

    c) Matanza para consumo doméstico privado (artículo 8 del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero).

    Como se ha indicado, estas exigencias afectan también a la matanza para consumo doméstico privado, por tanto, le ruego la máxima difusión entre los vecinos de su Ayuntamiento que realicen matanzas para su consumo propio, haciendo especial hincapié en que el aturdimiento previo es la cuestión clave para evitar a los cerdos sufrimientos innecesarios y cumplir con lo previsto en la legislación vigente.