• 2023-06-02 13:27:51
    Info General


     El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece que:

    Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

    La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos para ello.

    Con motivo de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, los Ayuntamientos deberán mantener el servicio de consulta de las listas electorales del sexto al decimotercer día posterior al de la publicación de la convocatoria, ambos inclusive, es decir del 5 al 12 de junio de 2023.

    RECLAMACIONES:
    En la Instrucción segunda de la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral, se detallan los criterios de resolución de las reclamaciones al censo electoral vigente para unas elecciones presentadas en el período de consulta y se especifica que las reclamaciones deberán tener entrada en la Delegación antes de las doce horas del día decimocuarto posterior al de la convocatoria del proceso electoral, 13 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de marzo de 1991, por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en periodo electoral..

    Si quieres comprobar tu inclusión en dicha lista, no tienes más que acudir al Ayuntamiento con tu D.N.I.



    Adjuntos: