• 2025-03-19 11:33:36
    Info General

    DOÑA RAQUEL CASTAÑO PEÑA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA AMALIA, HAGO SABER:

    Que está previsto que en el mes de ABRIL de 2025 queden vacantes los cargos de Juez de Paz, Titular y Sustituto.

    Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

    Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en este nombramiento, tendrán que presentar en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de treinta días naturales, desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, acompañada de los siguientes documentos:
    1. Certificado de nacimiento o copia del DNI.
    2. Certificado de antecedentes penales.
    3. Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
    4. Declaración Jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
    Las personas que actualmente ostentan el cargo de Juez de Paz, titular o suplente, en el caso de estar interesadas, únicamente tendrán que presentar la solicitud.

    En la Secretaría General podrán obtener información sobre las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidan desempeñar el mismo.

    Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.