• 2019-08-06 12:12:25
    Cultura

    Por razones de continuo incumplimiento y evitar sanciones, se recuerda una vez mas que, aparte del Civismo que cada uno debería aplicarse, hay una ORDENANZA REGULADORA SOBRE LOS PERROS y que procedemos a recordar para su OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

    Algunos propietarios hacen caso omiso de estas normas básicas de Convivencia en perjuicio del resto de vecinos y visitantes.
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    RESUMEN DE LA ORDENANZA:

    Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de julio de 2005, entre otros se adoptó el siguiente ACUERDO:

    ORDENANZA REGULADORA Y NORMATIVA SOBRE TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE PERROS

    1. - Esta ORDENANZA regula las interacciones entre las personas y los perros domésticos tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos.

    Será de aplicación a la Santa Cruz de Paniagua y su término municipal.

    Normas de carácter general

    Articulo 2.- ANIMALES EN DOMICILIOS PARTICULARES

    Con carácter general se autoriza la tenencia de perros domésticos en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento higiénico lo permitan y que no se produzca ninguna situación de peligro o gran incomodidad para los vecinos o para otras personas, o para el propio animal.

    Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de incumplimiento de la presente ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados crean oportunos ejercer.

    Presencia de animales domésticos y de convivencia ciudadana en la vía pública.

    VÍAS PÚBLICAS

    4. En las vías públicas, los perros irán siempre acompañados de una persona y sujetos por correa o cadena y collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y características.

    Articulo 5.- REPERCUSIONES EN LA LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA

    1.- Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.

    2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Si el conductor fuere menor de edad o sometido a tutela, será responsable el tutor del mismo.


    SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

    Articulo 6 SANCIONES

    La infracción de lo establecido en esta Ordenanza será sancionada con multa de 50 a 500€.