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NORMATIVA AFOROS LUGARES DE CULTO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA2020-11-30 10:22:18Cultura
Por DECRETO del Presidente 21/2020, de 25 de noviembre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2020 y el 10 de enero de 2021
En la Comunidad Autónoma de Extremadura la limitación de aforo en los lugares de culto será del CUARENTA POR CIENTO, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas.