• 2015-11-24 12:13:30
    Info General

    El Ayto. de Santovenia es consciente de la problemática que existe con la falta de respeto y educación que tienen algunos propietarios de animales domésticos, y decimos algunos porque hay muchos vecinos/as, por suerte cada vez más, que son respetuosos. No recoger los excrementos en la vía pública y en los parques, no nos olvidemos que los parques no son los “cagaderos” de estos animales, que no tienen la culpa de la falta de educación y civismo de sus dueños, dejar a los animales sueltos por casco urbano.

    Ante esta situación, en muchos casos insostenible, el Ayto. de Santovenia pretende lanzar una campaña de concienciación con las siguientes iniciativas: Colocación de señales originales para que los vecinos/as tomen conciencia, además está elaborando una ordenanza de tenencia de animales para intentar regular todo este asunto y tenga la capacidad de poder actuar en la medida de lo posible.

    Por otro lado es importante recordar a todos los vecinos/as que ya existe una normativa regional que regula y sanciona toda la problemática que tenemos en nuestro municipio. Decreto 134/1999, de 24 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de Abril, de Protección de los animales de compañía BOCYL 30 DE JUNIO 1999.

    o Articulo 11.- La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, teniendo en cuenta sus necesidades etológicas y fisiológicas según especie y raza, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario, y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, que no sean derivadas de su propia naturaleza.

    o Artículo 13.- Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus propietarios o poseedores. En el caso de los perros, irán conducidos en las vías y espacios públicos con cadena, correa o cordón resistente. Deberán circular con bozal y conducidos por personas mayores de edad aquellos perros cuya agresividad sea razonablemente previsible.

    o Articulo 14.- La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los excrementos del mismo en las vías y espacios públicos.

    o INFRACCIONES Y SANCIONES

    § El incumplimiento de estos artículos se consideran, al menos, infracciones leves y conllevan multas desde los 30€ hasta los 150€.

    § Tres infracciones leves implican una infracción grave, con multas de 150€ hasta 1.500€.

    § Tres infracciones graves implican una infracción muy grave, con multas entre 1.500€ y 15.000€.