• 2020-03-14 08:21:08
    Info General

    Hoy, 14/03/2020, el BOCYL publica la ORDEN SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Es un poco largo pero nos interesa a todos. Las medidas que de forma general más nos pueden afectar son:

    Ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo.

    a) Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del ámbito universitario, se suspende también la actividad docente presencial y se cierran las residencias
    universitarias públicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus países de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo.

    b) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores públicos y privados, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

    g) Se suspende la actividad en centros de atención a primera infancia (0-3 años) tanto públicos como privados, incluidos los centros del programa crecemos.

    h) Se suspende el programa conciliamos en Semana Santa y otros programas de administraciones públicas o privados similares de conciliación.

    p) Se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de carácter metropolitano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las ciudades Burgos, León, Valladolid, Salamanca y Segovia. Y mediante instrucción de la autoridad competente se adecuarán las frecuencias para garantizar unos servicios mínimos en el resto del transporte Interurbano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León.
    Además de las recomendaciones previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
    a) Se recomienda a sus titulares la suspensión de actividad y cierre al público de todos los establecimientos privados de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, cafeterías, hamburgueserías, pizzerías, centros estéticos, peluquerías, pubs y discotecas, así como de ocio, cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones: 1.º Las actividades de distribución y comercialización del sector alimentario.
    2.º La actividad comercial farmacéutica, en toda su cadena de funcionamiento.
    3.º Las estaciones de servicio de combustibles y toda la cadena de almacenamiento y distribución de los mismos.
    4.º Los establecimientos prestadores de servicios postales.
    5.º Los establecimientos de alojamiento de cualquier categoría, siguiendo de forma estricta las recomendaciones publicadas sobre concentración de personas y medidas de prevención interpersonal.
    6.º Los establecimientos bancarios y similares.
    7.º Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial para la población.

    b) Se recomienda la suspensión de todas las actividades en espacios al aire libre que puedan concentrar un elevado número de personas en zonas, lugares o espacios, estén o no delimitados, que no permitan respetar la distancia de seguridad mínima de, al menos, un metro, sin perjuicio de la recomendación

    c) Se recomienda a los ciudadanos que permanezcan en sus domicilios en la medida de lo posible, y en todo caso evitando acudir a establecimientos de carácter comercial y de ocio, en especial restauración, bares, gimnasios, cafeterías, pubs y discotecas, así como de ocio, cine, teatros, o análogos de todos ellos, con las siguientes excepciones en caso estrictamente necesario: 1.º Los establecimientos de alimentación.
    2.º Los establecimientos de farmacia.
    3.º Estaciones de servicio de combustibles.
    4.º Y cualquier otro establecimiento relacionado con bienes, productos o servicios que tengan carácter esencial.

    En todo caso, de salir de casa y acudir a algún establecimiento de los indicados, se realizará la gestión cuidando rigurosamente las medidas de prevención generales en se han reseñado en la recomendación anterior.
    Tercero.– Vigencia de las Medidas.
    Las medidas preventivas previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 27 de marzo de 2020, incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.





    Adjuntos: