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Lo que no nos han contado2023-03-18 20:10:33Info General
Con fecha 13-03-2023 00:10 se publicó en El Norte de Castilla el artículo "Convivir con los decibelios disparados por la puerta del garaje: "No hay derecho"", que firmó Álvaro Muñoz y que se acompañaba en la edición digital de vídeo que firmaba Rodrigo Jiménez.
La cronología de los hechos que consta en el Ayuntamiento, que no ha sido mencionada, es la siguiente:
El 12 de febrero de 2019 se le requiere a la Comunidad para que:
PRESENTE en el plazo DE QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la recepción de esta notificación, solicitud de licencia de obras o declaración responsable de ejecución de obras, según proceda, acompañada de la documentación técnica necesaria en la que se justifique el exacto cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León aportando informe Acústico elaborado por Entidad de Evaluación Acústica Homologada, que garantice que la instalación se ajusta a las exigencias acústicas de la Ley. En el plazo antedicho podrá, así mismo, presentar las alegaciones, documentos o justificantes que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Transcurrido el plazo indicado sin cumplir con lo requerido, se dispondrá por parte de este Ayuntamiento la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, sin perjuicio de la incoación, en su caso, si procede, del expediente de sancionador correspondiente.
En fecha 20 de febrero de 2019 a requerimiento del Ayuntamiento la comunidad manifiesta al Ayuntamiento:
En referencia al EXP 32/19 La Comunidad de Propietarios de Calle Las Eras, 6 de Santovenia de Pisuerga EXPONE: Que dicha comunidad de Propietarios, como consecuencia de un golpe en la puerta de garaje por un vecino con su vehículo, dio parte de siniestro a la compañía de seguros, el vecino a su vez dio parte de siniestro a su compañía y han sido ambas compañías las que han actuado al respecto.” La compañía de los propietarios es POLIZA ALLIANZ 025153713. SINIESTRO 570272932 y la de la Comunidad es MUTUA DE PROPIETARIOS POL. 525002 SINIESTRO EXP.42759905.
que han de ser las compañías de seguro o en su caso la empresa reparadora quienes deben responder al respecto de lo solicitado en dicho expediente EXP 32/19
En fecha 25 de marzo de 2022 el Ayuntamiento se dirigió a la Diputación Provincial solicitando: “Al objeto de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas, y no disponiendo este Ayuntamiento de los medios técnicos necesarios, solicitamos de esa Diputación se preste asistencia técnica, a fin de que por una entidad de evaluación acústica se efectúe la medición acústica interesada, que permita determinar las medidas correctoras, en su caso, a adoptar.
Con fecha 17 de octubre de 2022 la empresa Audiotec emite:
INFORME DE ENSAYO ACÚSTICO “IN SITU”. Medida de niveles sonoros en interiores Puerta de garaje exterior comunitaria
C/ Eras, 6, Santovenia de Pisuerga (Valladolid)
PETICIONARIO DIPUTACIÓN DE VALLADOLID. LAB22100944-8 / SPL Expte. 2022-10-R. Fecha de Ensayo: 06/10/2022
Del que se da traslado
Tras varios contactos verbales con la comunidad, con fecha 06 de marzo de 2023, ante requerimiento de este Ayuntamiento que se entrega al presidente de la Comunidad y en el que, una vez más, se le requiere para que se lleven a cabo los trabajos necesarios para la corrección necesaria, recibimos respuesta de la comunidad en la que se nos indica:
“Que la Comunidad ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, por el que se requiere la justificación de las medidas adoptadas en relación a los supuestos ruidos que ocasiona la puerta del garaje.
Que dicha cuestión está actualmente sub iudice, estando tramitándose lo relativo a los ruidos del garaje ante el Juzgado de Primera Instancia ni UNO, en procedimiento ordinario 830/2022-BM.
Que por lo tanto en tanto no se resuelva dicho procedimiento, no puede la comunidad adoptar decisiones de ningún tipo, pues ha de estar a lo que se resuelva definitivamente en el Juzgado.
SUPLICO AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA: que dando por presentado este escrito se sirva tener por efectuadas las manifestaciones que anteceden y por acreditada el sometimiento de la cuestión relativa a los supuestos ruidos de la puerta del garaje, y denuncia de vecinos al Juzgado debiendo estarse a la Sentencia que en su día recaiga"
De lo actuado hasta el momento, atendiendo a su requerimiento, se ha dado traslado al Procurador del Común, que con fecha 13 de marzo nos contesta en los siguientes términos:
Con fecha 8 de febrero de 2023, nos dirigimos a V.I. solicitando ampliación de información relacionada con la queja que se había presentado ante esta Procuraduría, la cual quedó registrada con el número de referencia 1477/2022, y se refiere a los ruidos generados por el mecanismo de cierre de la puerta del garaje comunitario del inmueble sito en la calle las Eras 6, de esa localidad.
Sin embargo, posteriormente, se ha tenido conocimiento de que, por los mismos hechos a que se refiere esta queja, se sigue procedimiento judicial el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid (Procedimiento Ordinario n° 830/2022-bm).
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de esta Institución, se ha acordado suspender las acciones y proceder al archivo del expediente. Lo que se comunica a V.I a los efectos legales oportunos.
Agradeciéndole, en cualquier caso, la colaboración prestada hasta el presente, aprovechamos la ocasión para transmitirle un cordial saludo.
Lo que se publica para general conocimiento.