-
ART.38 PRESENCIA DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA2023-10-30 14:31:55Participación ciudadana
Se recuerda a los vecinos el articulo 38 de la ordenanza de convivencia ciudadana. Se prohíbe la circulación por las vías publicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.
EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAUCEDILLA