• 2020-04-17 09:27:05
    Medio Ambiente

    La movilidad a huertos de autoconsumo o explotaciones agrarias no profesionales será posible con la duración indispensable.

    Podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública, así como la recolección de frutos y recolección de productos de origen animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar.

    También para la realización de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas. Las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.




    Adjuntos: