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Medidas COVID-192020-04-17 09:27:05Medio Ambiente
La movilidad a huertos de autoconsumo o explotaciones agrarias no profesionales será posible con la duración indispensable.
Podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública, así como la recolección de frutos y recolección de productos de origen animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar.
También para la realización de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas. Las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional.
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