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๐ฅ๐๐๐๐ฆ๐ง๐ฅ๐ข ๐๐๐๐๐๐ก๐๐ฆ ๐ฌ ๐๐ฉ๐๐ฆ ๐๐ ๐๐ข๐ฅ๐ฅ๐๐2025-03-27 12:02:29Info General
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Registrar las gallinas para autoconsumo de huevos, ES UN REQUISITO OBLIGATORIO.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 637/2021, se obliga a comunicar y limitar, a su vez, el nรบmero de aves que se pueden tener en la finca o el patio PARTICULAR para autoconsumo (un mรกximo de 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde).
Con esta medida se persigue garantizar un control sanitario en los pequeรฑos gallineros domรฉsticos.
No registrar gallinas y otras aves para autoconsumo supone una infracciรณn leve, que puede conllevar una multa desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Este Registro se dirige a la Consejerรญa de Agricultura, Ganaderรญa
y Desarrollo Sostenible, Direcciรณn General de Agricultura y Ganaderรญa: Servicio de Sanidad Animal.
LUGAR: REGISTRO GENERAL en la Oficina Comarcal Agraria (OCA).
C/ Manuel Mas, 1.
Estos formularios deberรกn ir firmados electrรณnicamente o ser acompaรฑados de fotocopia del DNI. Si se actรบa por medio de representante, de la misma manera, deberรก ir acompaรฑado de copia de su DNI o con firma electrรณnica.
Los formularios deberรกn ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraciรณn electrรณnica o remitidos por correo postal o electrรณnico en las direcciones que aparecen en el apartado โResponsableโ.
Toda la informaciรณn
https://www.juntaex.es/w/0633722?inheritRedirect=true