• 2025-03-27 12:02:29
    Info General


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    Registrar las gallinas para autoconsumo de huevos, ES UN REQUISITO OBLIGATORIO.

    Con la entrada en vigor del Real Decreto 637/2021, se obliga a comunicar y limitar, a su vez, el nรบmero de aves que se pueden tener en la finca o el patio PARTICULAR para autoconsumo (un mรกximo de 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde).
    Con esta medida se persigue garantizar un control sanitario en los pequeรฑos gallineros domรฉsticos.
    No registrar gallinas y otras aves para autoconsumo supone una infracciรณn leve, que puede conllevar una multa desde los 600 hasta los 3.000 euros.

    Este Registro se dirige a la Consejerรญa de Agricultura, Ganaderรญa
    y Desarrollo Sostenible, Direcciรณn General de Agricultura y Ganaderรญa: Servicio de Sanidad Animal.

    LUGAR: REGISTRO GENERAL en la Oficina Comarcal Agraria (OCA).
    C/ Manuel Mas, 1.

    Estos formularios deberรกn ir firmados electrรณnicamente o ser acompaรฑados de fotocopia del DNI. Si se actรบa por medio de representante, de la misma manera, deberรก ir acompaรฑado de copia de su DNI o con firma electrรณnica.
    Los formularios deberรกn ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administraciรณn electrรณnica o remitidos por correo postal o electrรณnico en las direcciones que aparecen en el apartado โ€œResponsableโ€.

    Toda la informaciรณn
    https://www.juntaex.es/w/0633722?inheritRedirect=true





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