• 2020-04-17 12:04:03
    Info General

    Regulación del acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para «el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales».
    Los desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar alimentos y cuidar a los animales «de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública».
    También se permite para la recogida de productos de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar.
    También para la realización de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías. Las personas que se desplacen deberán llevar documentación personal que acredite su identidad y que son dueños de esos huertos.