• 2025-11-13 13:10:34
    Sanidad


    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el jueves, 13 de noviembre de 2025, la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar (gripe aviar).

    Datos clave:
    • Norma: Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre.
    • Publicación: jueves, 13 de noviembre de 2025 (BOE).
    • Objeto: medida de confinamiento de explotaciones para prevenir y controlar la influenza aviar.

    Medidas establecidas:
    • a) Se establece el confinamiento en la propia explotación de las aves de corral criadas al aire libre, reguladas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio. Esto afecta a todos los métodos de cría, incluidas las explotaciones ecológicas, de autoconsumo y las que producen huevos o carne para venta directa al consumidor final. Se prohíbe la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.
    • b) Queda prohibida la cría de patos y gansos junto con otras especies de aves de corral.
    • c) Queda prohibido suministrar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo si esa agua es tratada para garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
    • d) Los depósitos de agua situados en el exterior que sean necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral deberán quedar protegidos de forma suficiente frente a las aves acuáticas silvestres.
    • e) Se prohíbe la presencia de aves de corral u otras aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Esto incluye certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier otra concentración de aves de corral u otras aves cautivas. No se consideran aves cautivas las aves mantenidas en establecimientos autorizados para su venta como aves de compañía, ni las aves de corral mantenidas en establecimientos comerciales para su posterior venta al por menor a particulares.

    Se recomienda a la población y a las personas titulares de explotaciones seguir las instrucciones oficiales y consultar el texto completo de la Orden en el BOE que se adjunta para información detallada y requisitos adicionales.