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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORAL DE LOS VADOS PARA EL AÑO 20192019-03-06 12:39:03Cultura
La Ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a
Las bases completas de la convocatoria son las siguientes:
Artículo 1º.- Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto establecer mecanismos para aumentar la población y que esta se fije de forma permanente en el municipio y evitar así el despoblamiento general que viene sufriendo el medio rural de Castilla y León y en concreto el municipio de Toral de los Vados que ha visto muy mermada su población en los últimos años.
Con la presente normativa se pretende regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las Ayudas que el Ayuntamiento de Toral de los Vados concede por nacimiento o adopción de hijos/as a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 2º.- Bases Reguladoras.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas anualmente por el Pleno de la Corporación en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo se estará a lo dispuesto en la ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Real Decreto 88/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
Artículo 3º.- Crédito presupuestario.
El crédito asignado a la presente convocatoria de Ayudas a la natalidad es de 4.000,00 Euros con cargo a la partida 231-480 del presupuesto del año 2019.
Artículo 4º.- Naturaleza de las Ayudas.
La Ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las Bases de ejecución del presupuesto aprobadas anualmente en Pleno.
Articulo 5º.- Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el libro de familia figurase un solo progenitor, este será el único beneficiario.
2.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
3.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
4.- Los extranjeros que residan en el municipio de Toral de los Vados podrán ser beneficiarios de esta prestación, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
Artículo 6º.- Compatibilidad
La percepción de esta prestación será compatible con otras Ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras Administraciones Públicas.
Artículo 7º.- Requisitos.
1º.-En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del libro de familia, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Toral de los Vados y al menos uno de ellos contar con una antigüedad mínima de un año.
2.- El/la niño/a o niños/as nacidos/as o adoptados/as deberán inscribirse en el padrón municipal de habitantes de Toral de los Vados.
3º.- El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como los/as niños/as, por un periodo de dos años desde el nacimiento o adopción. El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deben vivir habitualmente en este municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan. Los titulares del libro de familia deberán estar al corriente de pago con la Hacienda Local.
4º.- En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse y que no estuviesen previstas en las presentes bases, se resolverán mediante resolución de la Alcaldía, previa solicitud de la documentación e informes que sean necesarios.
Artículo 8º.- Cuantía de las Ayudas.
La cuantía de la prestación será de 500,00 euros por hijo/a nacido/a o adoptado/a.
Artículo 9º.- Documentación.
La solicitud de ayuda se cumplimentará en el Anexo I de las presentes bases y deberá ir acompañada de la fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
a) DNI de los beneficiarios/as.
b) Libro de familia.
c) Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento que acredite la residencia en el municipio de Toral de los Vados de los padres o adoptantes.
d) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
e) Se facilitará un número de cuenta bancaria donde se efectuará el ingreso de la Ayuda.
f) Compromiso de seguir empadronados dentro de este municipio por un periodo mínimo de dos años (conforme al Anexo II).
g) Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento (Conforme al Anexo II).
Artículo 10º.- Presentación de la documentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a, o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el libro de familia.
2.- Las solicitudes presentadas fuera de plazo, serán inadmitidas mediante resolución motivada que se notificará a los interesados.
Artículo 11.-Plazo de resolución y órgano competente.
1.- El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente normativa será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado. En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2.- La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Junta de Gobierno Local.
Artículo 12.- Vigencia.
Las Ayudas a la natalidad entrarán en vigor a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOP, en la Base General de Subvenciones y en la web del Ayuntamiento; y esta normativa afectará en adelante a todas las solicitudes que se presenten referidas a nacimientos o adopciones sucedidos en el municipio desde el 01 de enero de 2019, en tanto en cuanto no se modifique su articulado o su periodo de vigencia.
Adjuntos: