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PROHIBICIONES ESTADO DE ALARMA2020-04-16 13:08:40Cultura
Policía Local informa:
Se recuerda las prohibiciones del Estado de Alarma (R.D. 463/2020, de 14 de marzo).
*SÓLO se podrá salir a la vía pública (individualmente) para la asistencia a: compra de alimentación, farmacias, estancos, bancos y aseguradoras, puestos de trabajo, centros médicos, cuidado de mayores, dependientes.
*En el vehículo SÓLO podrá ir el CONDUCTOR salvo: acompañamiento de menores, ancianos, personas minusválidas, o causa justificada y para ir a los lugares permitidos en el punto anterior.
*PROHIBICIÓN de asistencia a HUERTOS DOMÉSTICOS, excepto para profesionales del sector primario que sea su oficio y alimentación de animales (se requerirá permiso municipal).
*ATENCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA: sólo se podrá atender al animal por su propietario el tiempo mínimo imprescindible y en las cercanías donde habite el animal, limpiando sus necesidades.
*PROHIBICIÓN DE ACCESO A PLAYAS FLUVIALES Y PARQUES INFANTILES.
*PROHIBICIÓN DE ACCESO A CASAS UNIFAMILIARES Y PISOS ENTRE VECINOS.
*PROHIBICIÓN DE SACAR COMIDA Y BEBIDA A LA VÍA PÚBLICA.
*PROHIBICIÓN DE PERMANECER EN LA ACERA PÚBLICA HABLANDO CON OTRA PERSONA AÚN RESPETANDO LA DISTANCIA DE 1m.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS PODRÁ SUPONER SANCIONES CON CUANTÍA DE HASTA 600€.