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AYUDAS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO ESCOLAR 2019-20202020-05-28 13:10:10Cultura
El Ayuntamiento de Toral de los Vados convoca las ayudas para la matrícula de estudios universitarios. En la página web del Ayuntamiento están disponibles los formularios para descargarlos y realizar la solicitud.
Para cualquier aclaración o duda, ponerse en contacto con Aurora llamando al 987545990 o de forma presencial en la oficina del Ayuntamiento los lunes y los jueves.
BASES COMPLETAS DE LA CONVOCATORIA
1.- Objeto de la Convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de las ayudas económicas por el Ayuntamiento de Toral de los Vados para la matrícula de estudios universitarios para el curso escolar 2018-2019. Estas Ayudas son Incompatibles con otras becas para la misma finalidad.
2.- Régimen Aplicable.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por la ley General de subvenciones Ley 38/2003 de 17 de noviembre y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones.
3.- Beneficiarios/as de las ayudas.
Son beneficiarios/as de las presentes ayudas todas las personas empadronadas en el Municipio de Toral de los Vados que estén cursando estudios universitarios en el curso 2019-2020.
4.- Destinatarios/as de las ayudas.
Podrán solicitar estas ayudas los alumnos/as matriculados en cualquier Universidad Pública situada en el territorio español que reúnan los siguientes requisitos:
- Que estén empadronados/as en el Municipio de Toral de los Vados con una antigüedad mínima de 6 meses.
- Que el total de rentas percibidas por la unidad familiar no supere la cuantía de 22.589,28 Euros correspondiente a tres veces el IPREM (14 pagas).
5.- Importe de las ayudas.
- El crédito presupuestario disponible para la concesión de la totalidad de las ayudas será como máximo de seis mil euros (6.000,00 €).
- La ayuda económica que se otorgará para cada alumno/a será como máximo de mil doscientos euros (1.200,00 €) y si no se agotase el crédito se concederá una segunda ayuda a la unidad familiar en el forma prevista en el apartado 8.1 de las presentes bases, sin que en ningún caso la ayuda pueda superar el importe de la matrícula.
6.- Modelo, Publicación, Lugar y Plazo de presentación de las solicitudes.
- Modelo: Se presentarán en el modelo establecido por el Ayuntamiento.
- Lugar: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Toral de los Vados en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
- Plazo: Las solicitudes se presentarán dentro de los 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín de la Provincia de León.
- Publicación: Las Bases y el modelo de solicitud de publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página Web del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
7.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
- Anexo I
- DNI, NIF o Pasaporte del alumno solicitante.
- Número de cuenta corriente del alumno solicitante que se acreditará con una fotocopia de la cartilla bancaria.
- Libro de Familia.
• En el caso de que los miembros de la unidad no sean los mismos que constan en el mismo se deberá aportar documentación que justifique dicha diferencia (sentencia de separación o divorcio...).
• En el caso de familias extranjeras que no tengan libro de familia se deberán aportar la documentación oficial que acredite los miembros que componen la unidad familiar.
• Se consideran miembros de la unidad familiar:
a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 25 años, con excepción de los que vivan independientes de estos con consentimiento de los padres y los hijos mayores de edad incapacitados, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio y están empadronados en el Ayuntamiento de Toral de los Vados.
b) En el caso de cónyuges separados legalmente o sin vínculo matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre y/o madre y todos los hijos que convivan con ellos en el domicilio familiar y que cumplan los requisitos anteriores.
c) Si el/la menor está en situación de acogimiento legal o administrativo, se le aplicará lo dispuesto anteriormente.
- En el caso de discapacidad se deberá presentar certificado que acredite un grado igual o superior al 33% del miembro de la unidad familiar afectado.
- Volante colectivo del padrón municipal donde conste el alumno/a que solicita la ayuda.
- Copia de la matrícula universitaria del alumno/a para el que se solicite la ayuda.
- Copia de la declaración de IRPF del 2018 de la unidad familiar debidamente presentada ante la AEAT, en caso de no estar obligados a declarar certificado de ingresos obtenidos en el ejercicio 2018.
- Tarjeta de Demanda de Empleo del progenitor/es.
- Certificado de estar al corriente de cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social del alumno solicitante.
- Declaración jurada de haber solicitado o recibido otras ayudas para el mismo fin y en su caso la cuantía de las mismas. (incluida en Anexo 1)
- Si solicitasen o le fuesen concedida posteriormente a la concesión de la presente subvención alguna ayuda deberá comunicarlo al Ayuntamiento presentando la resolución de concesión o denegación de la Ayuda del Ministerio.
El Ayuntamiento comprobará la veracidad de los datos declarados solicitando información a la Universidad correspondiente.
La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
8.-Criterios de valoración.
1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva debido a la limitación presupuestaria que es de 6.000,00 euros por ello en el caso de que el número de ayudas supere la citada cantidad obtendrán la subvención aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos obtengan mayor puntuación de acuerdo con los criterios que se indican a continuación; en el caso de no agotarse el crédito disponible se podrá obtener una segunda ayuda por unidad familiar que se otorgará en función de los ingresos de la unidad familiar.
1. Por Renta Familiar se entiende:
a)El resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 0415 (Base Imponible General) de sus declaraciones del IRPF del año 2017.
1. La puntuación será la siguiente:
a) Por cada miembro de la unidad familiar con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% debidamente reconocida y acreditada: 1 punto.
b) Por cada hijo menor de 25 años que conviva en la unidad familiar:
- Familia con 1 hijo/a 1 punto.
- Familia con 2 hijos/as 2 puntos.
- Familia con 3 hijos/as 3 puntos.
- Familia con más de 3 hijos/as 4 puntos.
c) Por cada progenitor en situación de desempleo:
- Uno de los progenitores en situación de desempleo 1 punto.
- Dos de los progenitores en situación de desempleo 2 puntos.
d) Renta de la Unidad Familiar.
- Hasta 1 vez el IPREM: 7.529,76 € 10 puntos.
- Hasta 1,5 veces el IPREM: 11.294,64 € 8 puntos.
- Hasta 2 veces el IPREM: 15.059,52 € 6 puntos.
- Hasta 2,5 veces el IPREM: 18.824,40 € 4 puntos.
- Hasta 3 veces el IPREM: 22.589,28 € 2 puntos.
El IPREM se toma anual 14 pagas.
1. En el caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación y en el caso de que fuera necesario fijar un orden de prioridad por la limitación presupuestaria se establece el siguiente orden:
- Indicador IPREM más bajo.
- Los dos progenitores en situación de desempleo.
- Mayor número de hijos/as menores de 25 años.
- Mayor antigüedad en el padrón municipal.
- Orden de presentación de la solicitud.
9.- Pago de las Ayudas.
El pago de las ayudas a cada beneficiario/a se hará efectivo mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que se presente con la solicitud.
10.- Justificación de las Ayudas.
- La justificación se entiende realizada con la presentación de la matricula junto con el justificante de pago de la misma.
- El importe de la matricula deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención, en caso de ser inferior se procederá a subvencionar el importe de la matrícula.
11.- Resolución de la convocatoria y publicación de las resoluciones:
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas por el personal técnico del Ayuntamiento se publicara una lista provisional de beneficiarios/as y aquellos que en su caso no hayan obtenido la ayuda solicitada.
- Expuestas las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas.
- Las reclamaciones se presentarán por escrito sin que se pueda presentar documentación no aportada en el plazo de presentación de las solicitudes.
- Finalizado el plazo de reclamación se procederá a la publicación de las listas definitivas; contra esta resolución se podrá interponer Recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o Recurso Contencioso Administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de León en el Plazo de dos meses de su publicación.
- Todas las resoluciones se notificarán a través de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toral de los Vados y la página Web del Ayuntamiento de Toral de los Vados (www.toraldelosvados.es) y en la sede electrónica
12.-Interpretación de las bases y su aceptación.
- El Ayuntamiento de Toral de los Vados se reserva el derecho de interpretación y aclaración de las presentes bases sin que quepa reclamación alguna sobre estos particulares.
- Todos/as los/las solicitantes al presentar la solicitud de la subvención se obligan a la aceptación de las presentes bases en su totalidad.
13.- Recursos contra las presentes bases.
- Contra las presentes bases se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo (artículo 25.1 de la ley 29/1998 y 123.1 de la Ley 15/2015) ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente de León en el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998) a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
De manera potestativa y previa al recurso contencioso administrativo se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso judicial Contencioso Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (artículo 123.2 de la ley 15/2015, lo que se produce una vez trascurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (artículo 124.2 de la ley 15/2015).
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar en su caso cualquier otro recurso que se estime pertinente
Adjuntos: