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LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PROHIBE EL USO DE PLÁTICOS Y MATERIALES SINTÉTICOS PARA DESVIAR EL AGUA DE RIEGO DE CULTIVOS2021-04-27 10:54:48Info General
De forma tradicional, durante siglos, se ha venido realizando un aprovechamiento generalizado de los recursos hídricos de los ríos y arroyos de la provincia, para satisfacer las necesidades de riego de los prados y de los distintos cultivos.
Este tipo de construcciones se han venido ejecutando de forma manual mediante materiales naturales de las inmediaciones del curso de agua como gravas, maderas, matorrales, hierba, tapines, etc.
La despoblación del medio rural, ha hecho que la ausencia de personal dispuesto a colaborar en la construcción de estas estructuras, fuerce a los regantes a emplear maquinaria pesada, así como una impermeabilización rápida con materiales como el plástico y otros de naturaleza variada, pero de carácter sintético.
Estas estructuras, en la mayoría de los casos eminentemente temporales, son desmantelados por las avenidas invernales, con el consiguiente arrastre de esos elementos plásticos o de cualquier otro tipo, esparciéndolos por todos los cauces, en muchos casos quedando colgados de la vegetación de ribera.
En el mejor de los casos, cuando las Administraciones disponen de recursos personales y materiales, o cuando las asociaciones sin ánimo de lucro lo consideran oportuno, se realizan limpiezas extrayéndose muchos kilos de estos restos.
Por otro lado, las autorizaciones para la construcción de estas estructuran incluyen la PROHIBICIÓN DEL EMPLEO DE PLÁSTICOS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO SINTÉTICO PARA SU IMPERMEABILIZACIÓN, quedando autorizados tan solo los elementos tradicionales mencionados anteriormente. Su incumplimiento supone una vulneración de lo dispuesto en los Artículos 314 al 318 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril) en desarrollo de los artículos 116 y 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001(R.D.L. 1/2001, de 20 de julio) y con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Por esta razón, se comunica que el empleo de los materiales anteriormente indicados como PROHIBIDOS para la construcción de puertos de riego, conllevará la incoación de los consiguientes expedientes sancionadores.
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