-
Recordatorio LICENCIA Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.2017-02-14 20:23:06Navidad
Se recuerda que los animales sujetos a la normativa de potencialmente peligrosos deberán estar registrados y salir a la calle con cadena/correa, bozal y un seguro contra terceros. Por ello, sus dueños/as deberán solicitar una licencia municipal individual para tenerlos como mascota. La licencia tendrá un periodo de duración de cinco años, tras los cuales deberá ser renovada. La licencia supondrá un coste de 5 euros por dueño/a.
Para obtener existen una serie de requisitos, como ser mayor de edad, obtener sendos certificados de capacidad física y psicológica, carecer de antecedentes penales, no haber cometido infracciones administrativas graves y suscribir un seguro de responsabilidad civil.
Estarán sujetos a la normativa los animales pertenecientes a las razas: Pit Bull, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rotweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Por su parte, también tendrán esta calificación aquellos canes que reúnan todas o la mayoría de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y valor; pelo corto; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos; cabeza voluminosa. Mandíbulas grandes y fuertes. Boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto y extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Los/as propietarios/as de los mismos deberán acreditar ante el Consistorio ser mayores de edad, no haber sido condenados por delitos de homicidio o tortura, por atentar contra la libertad sexual y la salud pública, por asociación con banda armada o por drogas, así como no estar privado, por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Sanciones
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.53 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre".
Se recuerda a su vez la OBLIGATORIEDAD de censar a perros, gatos, hurones y otros animales salvajes en cautividad en el Registro Municipal Censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad.
En el Registro también se puede inscribir cualquier otro tipo de animal, aunque no es obligatorio.
Es importante inscribir al animal porqué:
En caso de pérdida o robo se agilizan los trámites de recuperación del animal.
La devolución del animal perdido, la puede hacer directamente la persona que lo ha encontrado.
En el caso de perros, gatos y hurones, antes de darlos de alta en el censo, hay que identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y obtener el documento sanitario que facilitan los veterinarios.
La inscripción es GRATUITA