• 2021-05-24 09:46:03
    Medio Ambiente


    En esta época del año es común ver aves en el entorno urbano, como golondrinas, aviones y vencejos. Este tipo de animales, sus crías y sus nidos están protegidos, por lo que no está permitido romper sus nidos, tanto ocupados como vacíos.


    La destrucción de sus nidos conlleva una sanción económica de entre 3.001 y 200.000 euros y, a nivel medioambiental, supone una mayor cantidad de mosquitos y otros insectos voladores en el entorno, con más riesgos y molestias a nivel sanitario y de bienestar. Las golondrinas comunes, al igual de los vencejos y los aviones, son aves insectívoras que se alimentan de grandes cantidades de moscas, mosquitos y pulgones, entre otros insectos voladores. Cada ejemplar consume cerca de 2000 insectos al día; por lo que sus hábitos alimenticios suponen un control natural de las poblaciones de insectos. Por ello, desde la concejalía de Medio Ambiente se pide a la ciudadanía el respeto a las diferentes estructuras de nidificación de estas aves tan beneficiosas para las personas.

    El periodo de reproducción de la golondrina común se desarrolla entre los meses de marzo y agosto, dependiendo de la climatología de la zona de cría. Son aves normalmente con costumbres monógamas y fieles a su lugar de cría. Tardan alrededor de diez días en construir su nido, que tiene forma de cazo abierto en la zona superior y está fabricado con bolas de barro y restos vegetales, ubicado siempre bajo una cubierta. Estos nidos son reparados y reutilizados durante varios años.

    Aves urbanas protegidas

    La protección de estas aves urbanas está garantizada por la Directiva Europea de Aves 2009/147/CE del Parlamento Europeo y por la legislación nacional, mediante el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, recogido en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero; y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se recoge la protección de crías y huevos, prohibiendo expresamente “la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos”