• 2020-10-23 19:04:57
    Cultura

    Durante el toque de queda se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:
    • Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
    • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.