• 2020-04-25 11:40:37
    Cultura: Actividades

    El BOE ha publicado la Orden sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

    Los niños y niñas menores de 14 años, acompañados de un adulto responsable, podrán dar un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro del domicilio del menor, entre las 9:00 y las 21:00 horas. El paseo deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

    Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

    Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

    Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

    Está prohibido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre y a instalaciones deportivas.

    La Orden estará en vigor durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.




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