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Prorrogadas hasta el 30 de agosto las medidas especiales de salud pública.2021-08-13 07:57:49Sanidad
Prorrogadas hasta el 30 de agosto las medidas especiales de salud pública
El BOCYL del 13 de agosto publica el Acuerdo 86/2021, por el que se prorrogan hasta el 30 de agosto las medidas especiales de salud pública:
1. Hostelería: El consumo en el interior no podrá realizarse en barra o de pie y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas. Se suprime cualquier actividad como cócteles o similares. Horario de cierre del interior las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
2. Cierre de discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local.
3. Pubs, karaokes y bares especiales tendrán como horario de cierre del interior las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie. Ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas: 10 personas.
4. Las peñas permanecerán cerradas.
5. Actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y pasacalles: público sentado, con uso de mascarilla, y separación de 1,5 metros. No se permite el consumo de alimentos y bebidas y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.
6. Procesiones y romerías: en recinto acotado; 75% de aforo máximo con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, manteniendo distancia de separación de 1,5 metros y llevar mascarilla si no es posible mantener la distancia.
7. Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Recomendaciones
1. limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
2. Reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75 % y en piscinas cubiertas al 50 %, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.
3. Desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre, y no beber ni consumir alimentos durante la celebración de los citados espectáculos.
4. Desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil al aire libre con un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. En espacios cerrados, un máximo de 100 participantes. Se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
Se recuerda por último que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
Adjuntos: