• 2024-07-19 18:08:32
    Info General


    Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estás labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva, superior a las 100ha., se realizarán fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00h y 18:00h y se adoptarán las medidas fijadas en la Orden AGM/681/2023. (Disponibilidad de medios de extinción).