• 2024-05-23 08:45:24
    Info General

    Se comunica, que en el DOE de hoy 23 de mayo de 2024 se ha publicado Orden por la que se establece la Época de Peligro Alto de Incendios Forestales del Plan Infoex para el año 2024, del 1 de junio al 15 de octubre, ambos incluidos.

    Se adjunta la Orden para consultar.

    No obstante, indicamos las siguientes prohibiciones a modo de resumen:

     a) Quemas prescritas de vegetación en pie.
     b) Las quemas de rastrojos, excepto las autorizadas en zonas de secano por motivos fitosanitarios.
     c) Piconeras.
     d) Quemas de restos vegetales generados en el entorno agrario, a excepción de las realizadas en pequeñas y microexplotaciones en regadío, a las que resulta aplicable el artículo 15.
     e) El uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras. Las personas titulares de las mismas deberán señalizar tal prohibición o proceder a su precinto o inhabilitación.
     f) La realización de hogueras o barbacoas.
     g) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, sin la preceptiva autorización de la Entidad Local.
     h) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
     i) La realización de cualquier uso o actividad que, debiendo ser objeto de intervención administrativa, no haya sido sometida al procedimiento previsto o no se observen las precauciones específicas aplicables.

    Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, estarán prohibidos los siguientes usos y actividades:
     a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, en áreas de descanso de la red de carreteras, en áreas recreativas y de acampada.
     b) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
    c) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos.
    d) La utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en monte y áreas rurales de su zona de influencia, a excepción de aquellas actividades que hayan sido objeto de intervención administrativa previa.

    Para otros casos, consultar la normativa. 

    Recordar que el desconocimiento de la ley, no exime de la culpa.

    Adjuntos: