• 2021-07-09 10:59:40
    Info General

    Las sanciones por el incumplimiento del deber de depositar los residuos sólidos urbanos en los contenedores habilitados al efecto.

    Según lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad y convivencia ciudadana se considera como infracción grave:

    "Artículo 160.- Infracciones graves.

    f) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento."

    Esta infracción está penada con multa de 750,01 hasta 1.500,00 euros.

    Se ruega comprensión por los vecinos afectados por los contenedores retirados y se insta encarecidamente a que no vuelvan a depositar los residuos fuera de los contenedores habilitados. 

    Nuevamente disculpen las molestias.