• 2024-01-16 16:00:00
    Industria


    Prorrogar en 2 horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre, conforme a lo regulado en el artículo cuatro de la Orden del 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 9 y 10 de febrero, 10 y 11 de febrero y del 12 al 13 de febrero. 




    Se adjunta publicación del DOE, N⁰ 11 del Martes 16 de Enero de 2024.


    Adjuntos: