• 2023-02-02 12:42:24
    Info General

    Buenos días vecin@s,

    se recuerda la existencia de "Ordenanza de limpieza viaria"

    ARTÍCULO 7. Animales de Compañía

    Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

    ARTÍCULO 8. Responsables

    Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

    Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

    Por favor, se ruega máxima colaboración.