• 2023-08-18 12:39:05
    Info General









    RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 21, 22 Y 23 DE AGOSTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.



    Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.
    La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, establece en su capítulo V las situaciones de riesgo meteorológico de incendio
    forestal y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.
    Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular
    de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    RESUELVO:

    1. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 21, 22 y 23 de agosto.
    2. Las medidas extraordinarias a adoptar durante estos días son las siguientes:
    • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
    • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
    • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
    • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión.