• 2023-08-23 09:24:05
    Medio Ambiente

    Se prolonga la declaración de la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 24 y 25 de agosto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.
    La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, establece en su capítulo V las situaciones de riesgo meteorológico de incendio forestal y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.
    Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
    RESUELVO:
    1. Prolongar la declaración situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 24 y 25 de agosto.
    2. Las medidas extraordinarias a adoptar durante estos días son las siguientes:
    • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
    • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
    • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
    • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
    • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
    • El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D (8 horas) y el de las unidades de brigada y autobomba (UBA) se incrementará a nivel E (10 horas).
    Se exceptúa de estas prohibiciones el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y
    cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
    3. Esta resolución produce efectos desde las 00.00 horas del 24 de agosto hasta las 23.59 del 25 de agosto.
    4. Sin perjuicio del plazo de efectividad establecido en el artículo anterior, esta resolución se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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