• 2021-02-16 20:24:33
    Info General


    El Tribunal Supremo ha tumbado la medida decretada por la Junta de Castilla y León. El fallo determina que:


    1) “Consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta en la Ley. Es más, ni tan siquiera la propia norma del estado de alarma estaría habilitada para introducir semejante indeterminación (...). Los límites máximos y mínimos (...) están delimitados con toda precisión en el artículo 5 1 y 2 del Real Decreto 926/2020, debiendo situarse entre las 22:00 y las 00:00 horas en el inicio, y entre las 5:00 y las 7:00 horas el de finalización. El rango es claro y preciso y, desde luego, la interpretación que sostiene la Junta de Castilla y León respecto a su alcance y, en particular, la asimilación del verbo ‘modular’ a la acción de ‘agravar’ está muy lejos de ser evidente”.

    2) “Debemos concluir (...) que aparece sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el Real Decreto 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia”.

    3) “La protección de la salud y seguridad de los ciudadanos es la finalidad común de las dos Administraciones, pero las medidas que puedan adoptarse deben respetar, entre otros límites, los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Precisamente porque la situación sanitaria lo exige, se han limitado determinados derechos fundamentales, pero cualquier restricción mayor que se considerase necesaria, deberá ser establecida con las mismas garantías formales y por el órgano competente, y el presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en tanto autoridad delegada del estado de alarma, no ostenta, con la suficiente nitidez, la competencia necesaria.


    4) “El debate acerca de la idoneidad y conveniencia de unas u otras medidas está desenfocado, como también la invocación de perjuicios graves para terceros (...). Por otra parte, las propias alegaciones de la Junta de Castilla y León nos ponen de manifiesto que se ha optado por la restricción de la libertad de circulación antes que otras medidas disponibles, y se menciona el adelanto del horario de cierre de establecimientos de actividades no esenciales. Por tanto existen alternativas a la medida impugnada y nada impide que se utilicen esas otras medidas por la autoridad competente delegada”·


    5) “La libertad de circulación de los ciudadanos no puede ser afectado por órganos que carecen de la atribución de competencia constitucionalmente establecida”.

    El presidente Mañueco ha asegurado que mañana se adoptarán nuevas medidas y que acata el fallo del Tribunal. 

    Desde hoy, el toque de queda se establece a las 22 horas.