• 2024-06-14 14:24:32
    Info General

    Limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural:
    a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
    b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de
    quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.
    c) Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de
    acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
    d) Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400
    metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
    e) Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
    f) Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
    Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.

    Mas información en el archivo adjunto




    Adjuntos: