• 2017-07-19 10:53:32
    Info General

    Aprobados por Resolución de esta Alcaldía no 035/2017 dictada con fecha 13 de julio de 2017, el padrón y lista cobratoria de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, referido al I SEMESTRE del ejercicio de 2017, a efectos tanto desu notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA y tablón municipal de edictos, por el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

    Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Regu-
    ladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario, realizándose el pago bien de forma domiciliaria o en su defecto a través de la red de oficinas bancarias o de ahorro con presencia en la localidad (Liberbank-
    Banco CCM y Globalcaja) así como en la entidad Caja Rural de Castilla-La Mancha.

    Los recibos permanecerán al cobro durante el plazo comprendido entre el 25 de julio a 25 de agosto de 2017, estando previsto el cobro de los recibos domiciliados el día 31 de julio de 2017.

    Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

    En Villaescusa de Haro, a 13 de julio de 2017.

    EL TESORERO,

    Fdo.: José Luís Huélamo Fernández.