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BONIFICACIÓN DE IBI RÚSTICA PARA CONSTRUCCIONES2018-01-12 13:47:47Urbanismo
--- BANDO ---
El Ayuntamiento de Villaescusa de Haro aprobó con fecha 29 de noviembre de 2016 la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estableciendo una bonificación del 23% de la cuota íntegra que grava las construcciones en terreno rústico que sean consideradas imprescindibles para las explotaciones agrícolas o ganaderas.
El texto de la bonificación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca no 139, de fecha 2 de diciembre de 2016, es el siguiente:
“Construcciones existentes en suelo rústico:
Construcciones en terrenos rústicos que sean consideradas imprescindibles para las explotaciones agrícolas o ganaderas: se establece una bonificación de 23% de la cuota íntegra del impuesto que grava la construcción sobre terreno rústico.”
En consecuencia, en el ejercicio 2017, la cuota del recibo correspondiente al IBI Rústica de los inmuebles que reúnan los requisitos anteriores ha sido bonificada en estos términos.
Aquellos titulares de inmuebles con construcciones en terreno rústico, destinadas a explotaciones agrícolas o ganaderas que no hayan sido bonificados, deben comprobar el uso o destino de las mismas en Catastro, a fin de proceder, en su caso, a su cambio.