-
AYUDAS EMERGENCIA EXCEPCIONAL2020-05-18 17:28:56Info General
La Consejería de Bienestar Social ha publicado este lunes el decreto para la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.
Las ayudas se pueden pedir desde mañana martes 19 de mayo.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
c) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral.
d) Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a la cuantía determinada en el artículo 9.2, y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a cuatro veces el Iprem mensual.
En función del número de miembros de la unidad familiar, el importe mensual de la ayuda será el siguiente (hasta un máximo de 4 meses):
a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos.
b) 350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos.
c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos.
d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos.
e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros con ingresos.
Las solicitudes podrán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente firmado de forma electrónica y mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electrónica para aquellas personas que carezcan de firma electrónica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitación de su expediente. Si la persona no dispone de medios electrónicos para presentar la solicitud tal y como se recoge en el párrafo a), podrá autorizar a una empleada o empleado público a que presente la solicitud en su nombre.
Adjuntos: